ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000417
ASUNTO : UJ01-X-2006-000105
Recibido el oficio N° 0.121 de fecha 17 de Febrero de 2009 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde anexa estudio psico-social del penado BRENNER JOSE ROA AMAS titular de la cédula de identidad N° 18.004.404 quien tiene cumplido 1/3 de la pena impuesta, y opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado BRENNER JOSE ROA AMAS, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/04/2006 a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y tiene cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta según cómputo practicado el día 12 de Diciembre de 2008, por este Tribunal.
El Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy corre inserto a los folios 859 al 863 de la tercera pieza del presente asunto, y donde resultó DESFAVORABLE, argumentando:
“El equipo técnico que realizo el presente estudio considera que el penado NO ESTA APTO para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes elementos:
• El interno presenta fallas de personalidad que afectarían desfavorablemente su desenvolvimiento en un beneficio de pre-libertad.
• No ha evidenciado la progresión requerida para el disfrute del beneficio por el cual opta.
• Su apoyo familiar no ejerce el rol de agente de control efectivamente para el interno.
Ahora bien, la Ley de Régimen Penitenciario, establece en su Artículo 2 que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, que aunado al Artículo 7 que determina que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley, observamos que el penado BRENNER JOSE ROA AMAS, no ha logrado el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso, y siempre debe prevalecer el principio rector como es la progresividad del penado.
Por otra parte, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, requisito que no se cumple en el presente caso tal como se evidencia de Informe psico-social que riela a los folios 859 al 863 de la tercera pieza, en el cual resultó DESFAVORABLE;
D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
E.-) Que haya observado buena conducta.
Por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado BRENNER JOSE ROA AMAS titular de la cédula de identidad N° 18.004.404, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes, en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado judicial de San Felipe a fin de remitir copia certificada del presente auto, remitir boleta notificación y copia certificada del presente auto al penado, y notificar del contenido del auto a la Defensora Pública Penitenciaria y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
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