ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000377
ASUNTO : UP01-P-2003-000377
Visto el oficio N° 100-2009 suscrito por la Abogada María Linares en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo y su Delegado de Pruebas Abg. María Mendoza mediante el cual informan que el residente SABINO ANTONIO MACHADO titular de la cédula de identidad N° 25.584.424 se encuentra incurso en una falta grave por lo siguiente: “…posteriormente a su llegada el residente comenzó a faltar en sus entrevistas y obligaciones inherentes a la medida y desde el mes de Enero de 2009 el mismo no acude a la institución, el Delegado de Prueba comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la localización, las cuales hasta la presente fecha han resultado infructuosa…” por lo que solicitan la revocatoria del Beneficio y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Abril del 2007 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández posteriormente transferido al Centro Dr. Andrés Grisanti Franceschi, Valencia Estado Carabobo, y se le impusieron las siguientes condiciones:
A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) cumplir con las normas del CTC Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, en caso de incumplimiento del Régimen impuesto así como las Condiciones impuestas se le revocará el Beneficio, y en consecuencia se le aperturará procedimiento conforme a la Ley y será recluido inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad y en razón de la evasión del penado desde el mes de Enero de 2009, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado SABINO ANTONIO MACHADO titular de la cédula de identidad N° 25.584.424, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano SABINO ANTONIO MACHADO titular de la cédula de identidad N° 25.584.424, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado SABINO ANTONIO MACHADO titular de la cédula de identidad N° 25.584.424, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti Franceschi en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
|