ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000891
ASUNTO : UP01-P-2003-000891
Visto el Informe Conductual de fecha 03 de Marzo de 2009 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde remite informe conductual final del ciudadano ANTONIO GREGORIO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 10.374.475 el cual establece que: “Período final evaluado con resultados positivos a la medida otorgada”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 12 de Enero de 2007 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANTONIO GREGORIO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 10.374.475, por el lapso de Dos (2) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 12 de Enero de 2009 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano ANTONIO GREGORIO FIGUEREDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.374.475, residenciado en la calle 15 caserío Buena Vista casa S/N Boraure Municipio La Trinidad Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano ANTONIO GREGORIO FIGUEREDO, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Undécimo y a la Defensora Penitenciaria. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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