ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002105
ASUNTO : UP01-P-2005-002105

Visto el oficio S/N suscrito por el Funcionario encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ciudadano Oswaldo Fidel Loaiza, donde expone: “…siendo aproximadamente las 01:00 PM del día Miércoles 04-03-2009 se presento a la Jefatura de régimen el penado GAUTIER JULIAN HORACIO, titular de la cédula de identidad N° 11.277.425, asunto: UP01-P-2005-002105, solicitando un permiso para trasladarse hasta su residencia ubicada en el Municipio Cocorote, lo cual fue negado ya que no hubo motivo de fuerza mayor como por ejemplo enfermedad o muerte de un familiar. Esta negativa a parecer le incomodo y comenzó a proferir insultos hacia el funcionario Yovanny Isidro López y mi persona, e incluso manifestó a viva voz que saldría del destacamento a hacer sus diligencias con o sin autorización del personal de custodia. A pesar de advertírsele sobre las consecuencias que podría acarrearle esta actitud, el mencionado penado se alisto y abandono el establecimiento y hasta este momento cuando son las 12:15 p.m. del día Jueves 05-03-2009 no ha retornado…” además que el penado desde hace algunas semanas se ha mostrado nervioso y agresivo tanto con sus compañeros como con el personal de vigilancia, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. 4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin permiso del tribunal, so pena de revocatoria del beneficio. Igualmente se le Informó al penado en la audiencia celebradas el día 01 de Diciembre de 2008 en la sede del Internado Judicial, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal así como las normas del Destacamento de Trabajo darían lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, manifestando el penado que se comprometía a cumplimiento de las mismas, y en vista de que el penado el día Jueves 05/03/2009 se ausentó del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal, situación que evidencia que no acató las normas impuestas por el Tribunal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GAUTIER JULIAN HORACIO, titular de la cédula de identidad N° 11.277.425, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo Agrícola, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que se sirva trasladar al penado de autos desde el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad por cuanto fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado GAUTIER JULIAN HORACIO, titular de la cédula de identidad N° 11.277.425, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Defensora Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario













ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002105
ASUNTO : UP01-P-2005-002105

Visto el oficio S/N suscrito por el Funcionario encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ciudadano Oswaldo Fidel Loaiza, donde expone: “…siendo aproximadamente las 01:00 PM del día Miércoles 04-03-2009 se presento a la Jefatura de régimen el penado GAUTIER JULIAN HORACIO, titular de la cédula de identidad N° 11.277.425, asunto: UP01-P-2005-002105, solicitando un permiso para trasladarse hasta su residencia ubicada en el Municipio Cocorote, lo cual fue negado ya que no hubo motivo de fuerza mayor como por ejemplo enfermedad o muerte de un familiar. Esta negativa a parecer le incomodo y comenzó a proferir insultos hacia el funcionario Yovanny Isidro López y mi persona, e incluso manifestó a viva voz que saldría del destacamento a hacer sus diligencias con o sin autorización del personal de custodia. A pesar de advertírsele sobre las consecuencias que podría acarrearle esta actitud, el mencionado penado se alisto y abandono el establecimiento y hasta este momento cuando son las 12:15 p.m. del día Jueves 05-03-2009 no ha retornado…” además que el penado desde hace algunas semanas se ha mostrado nervioso y agresivo tanto con sus compañeros como con el personal de vigilancia, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. 4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin permiso del tribunal, so pena de revocatoria del beneficio. Igualmente se le Informó al penado en la audiencia celebradas el día 01 de Diciembre de 2008 en la sede del Internado Judicial, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal así como las normas del Destacamento de Trabajo darían lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, manifestando el penado que se comprometía a cumplimiento de las mismas, y en vista de que el penado el día Jueves 05/03/2009 se ausentó del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal, situación que evidencia que no acató las normas impuestas por el Tribunal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GAUTIER JULIAN HORACIO, titular de la cédula de identidad N° 11.277.425, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo Agrícola, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que se sirva trasladar al penado de autos desde el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad por cuanto fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado GAUTIER JULIAN HORACIO, titular de la cédula de identidad N° 11.277.425, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Defensora Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario