ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002678
ASUNTO : UP01-P-2008-002678

Vista la comunicación recibida del Jefe de Retén de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy donde solicita que sea trasladada la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.998.110, debido a que mantiene una conducta indecorosa y causando conflictos con las demás imputadas, amenazando a los funcionarios policiales de muerte y mantiene riñas con las demás compañeras, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.998.110, fue condenado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2008a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 218 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: La Penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.998.110, no puede permanecer en la Comandancia de Policía en razón que no es centro de cumplimiento de pena.
TERCERO: En audiencia celebrada el día 3 de Marzo de 2009 se ordenó su traslado hasta el anexo femenino de Uribana por ser el Centro más cercano a su jurisdicción.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: ORDENA EL TRASLADO (INMEDIATO) PENADA TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.998.110, hasta el anexo femenino de Uribana, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales a la condenada. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DE LA PENADA TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.998.110.
SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada a la referida ciudadana. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretarío