ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/11/2005, mediante la cual condena al ciudadano JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos), se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 9 de Diciembre de 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió el día 6 de Diciembre de 2008, igualmente se evidencia Informe Psicosocial de fecha 14 de Octubre de 2008 que resultó FAVORABLE para el penado ciudadano JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, suscrito por la T.S.U. Vivia Torrealba en su condición de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual corre inserto a los folios 654 al 657 de la tercera pieza del presente asunto y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL de JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 03 de Noviembre del 2011.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Yumare carretera 8 segunda calle frente al dispensario Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy las veces que sea requerido.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy y notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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