ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003105
ASUNTO : UP01-P-2008-003105

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Noviembre de 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.265, fecha de nacimiento 28/09/1988, de 20 años de edad, residenciado en el sector Cerro Amarillo, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA fue detenido en fecha 06 de Agosto de 2008 hasta la presente fecha (02/03/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, finalizando su condena en fecha 06 de Agosto del 2014.
Así mismo se notifica al penado JACINTO JAVIER LEÓN PALENCIA que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) a partir del día 06/02/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) a partir del día 06/08/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años ) es decir a partir del día 06/08/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir a partir del día 06/02/2013, Igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada en el día de hoy en la sede del Internado Judicial de esta ciudad del contenido del presente auto, y remítase copia certificada al penado de autos, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario