ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002678
ASUNTO : UP01-P-2008-002678
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2008, mediante el cual condenó a la ciudadana: TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 218 del Código Penal Venezolano.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE fue detenida en fecha 26 de Julio de 2008 hasta la presente fecha (03/03/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir a la penada de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, finalizando su condena en fecha 11 de Febrero del 2015.
Así mismo se notifica a la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 7 meses 18 días 18 horas) es decir a partir del día 14 de Marzo del 2010 a las 06:00pm, REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 2 meses y 5 días) es decir a partir del día 01/10/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años 4 meses y 10 días) es decir a partir del día 06/12/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 10 meses 26 días y 6 horas) es decir a partir del día 22/06/2013 a las 06:00am, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la penada va cumplir la pena en el anexo femenino de URIBANA, éste tribunal de Ejecución N° 1 de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA de la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, se remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de sentencia.
Quedaron notificadas de la presente resolución las partes presentes en la audiencia celebrada en el día de hoy en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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