ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000002
ASUNTO : UL01-P-1999-000002
Recibido oficio N° DP3E032/09, suscrito por la Abg. STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, Defensora Pública Tercera en Fase de Ejecución, en su carácter de Defensora del penado: LUIS LEOPOLDO ARTEAGA GUEVARA, a los fines de solicitar que se verifique el Cumplimiento de la Pena, se procede a la actualización de los cómputos del penado LUIS LEOPOLDO ARTEAGA GUEVARA, este Tribunal lo hace de la siguiente manera::
PRIMERO: El penado LUIS LEOPOLDO ARTEAGA GUEVARA, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de Ocho (8) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SEGUNDO: Consta en autos que en fecha 10-07-2003, al penado Luís Leopoldo Arteaga, este Juzgado le realiza el computo de la pena habiendo cumplido para esa fecha el tiempo de detención Tres (3) años, Once (11) meses, Dos (2) días y Doce (12) horas.
TERCERO: Ahora se desprende de las actas que conforman el presente dossier que el penado se le Revoca el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 13/10/03, por haber cometido otro delito en la Jurisdicción del Estado Aragua. Posteriormente en fecha 20/05/2004 este Juzgado le concede un permiso extraordinario a los fines de que fuese intervenido quirúrgicamente y se le imponen unas condiciones las cuales no cumplió y en fecha 14/06/2004, se ordena su captura y la correspondiente Requisitoria.
CUARTO: En fecha 19 de Octubre del 2006 es capturado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y trasladado a la Comandancia de la Policía de esa Jurisdicción.
QUINTO: Por lo que se infiere que el penado hasta la fecha a cumplido una pena de OCHO (8) AÑOS UN (1) MES NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo que resulta de la suma del tiempo cumplido desde el 10/07/2003 a la fecha de hoy no computándose al penado como tiempo de detención el lapso en el cual se le ordena captura, evidenciándose de la actualización de los cómputos de la pena impuesta que el penado LUIS LEOPOLDO ARTEAGA GUEVARA ha cumplido totalmente la pena impuesta. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, al Comandante General de la Policía de Barcelona del Estado Anzoategui y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
El Secretario
|