ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000002
ASUNTO : UL01-P-1999-000002

Vista la actualización del cómputo del penado LUIS LEOPOLDO ARTEAGA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.077888, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado LUIS LEOPOLDO ARTEAGA GUEVARA, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de Ocho (8) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Segundo: En fecha 06 de Marzo de 2009 este Tribunal procede a la actualización del cómputo, tal como consta en los folios 646 y 647 tercera pieza.
Tercero: Según práctica de los cómputos realizada al penado ELIO JOSE OCHOA, se evidencia que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado LUIS LEOPOLDO ARTEAGA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.077888, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial Yaracuy, al Comandante General de la Policía de Barcelona del Estado Anzoategui. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese, Remítase y Notifíquese a las partes el contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Douglas Fuentes
Secretario