ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004646
ASUNTO : UP01-P-2008-004646

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: FRANKLIN JOHAN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.903, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el 84 Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados FRANKLIN JOHAN HERNANDEZ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 31/10/2008 hasta la presente fecha (09/03/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, finalizando su condena en fecha 31 de Octubre del 2018.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 6 meses) es decir a partir del día: 31/04/2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) es decir a partir del día: 31/02/2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir a partir del día: 31/06/2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir a partir del día: 31/04/2016, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia celebrada en el día de hoy Nueve (9) de Marzo de 2009 se otorga copia certificada del presente auto al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penitenciaria y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario