REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002829
ASUNTO : UP01-P-2007-002829




Revisado el presente asunto se evidencia que el PENADO CARLOS ALBERTO ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad NºV-15.966.658 SEGÚN SE evidencia tiene cumplido un tiempo de detención de UN 1 AÑO SEIS 6 MESES Y DOCE 12 DIAS , Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa :PRIMERO El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, SEGUNDO QUE CORRE INSERTO informe psicosocial en la cual se concluye que se encuentra apto para el beneficio solicitado
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO CARLOS ALBERTO ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad N°V-,15.966.658 el beneficio SERA CUMPLIDO EN EL DESTACAMENTO DDE TRABAJO I.B.O.A ubicado en san pablo, san Felipe Estado Yaracuy el cual se otorga, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión , y expídase orden de traslado y notifíquese su contenido al penado, al Fiscal decimoprimero del Ministerio Público y a su Defensor , ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LUIS VALDIVIESO
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 la secretaria









El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez