REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000216
ASUNTO : UP01-D-2004-000216
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que el Ministerio Publico especializado requirió ante este Despacho Judicial se Declare en Rebeldía al adolescente encartado Efraín José Castillo, plenamente identificado en autos, conforme a lo estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir lo peticionado se observa lo siguiente:
I
Consideraciones para decidir
La Fiscal Novena del Ministerio Publico (Aux.) Luisa Elena Eastman requiere de este Despacho Judicial se declare en rebeldía el joven Efraín José Castillo a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de localizarlo o ubicarlo conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Este Tribunal de Control N°1 para decidir lo peticionado observa que desde la fijación de la audiencia preliminar, en fecha 31 de Julio de 2008 el adolescente no ha concurrido a la vista preliminar convocada por este Tribunal razón por el cual de acuerdo a la norma prevista en Ley especial artículo 617 establece … que el adolescente que se ausente indebidamente del lugar de su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar será declarado en rebeldía y se ordena su localización o ubicación para que comparezca a la misma …
Al observa en el presente caso que el adolescente encartado es desconocido en el sector de acuerdo a las consignaciones de las boletas de notificación, es por lo que desde el punto de vista legal y procesal este Tribunal acuerda lo peticionado por el Ministerio Publico especializado y en consecuencia lo declara en rebeldía y ordena su localización o ubicación conforme a lo establecido el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así se declara.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad por la Ley acuerda declara en rebeldía al adolescente: Efraín José Castillo y ordena su localización y ubicación de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley especial que rige la materia, para que comparezca a la audiencia preliminar. En consecuencia se ordena fijar la correspondiente audiencia preliminar una vez verificada la fecha en la Agenda Única.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Fíjese la audiencia. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa