REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000210
ASUNTO : UP01-D-2004-000210
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: GREICY YANIRETH YÉPEZ.
DELITO: LESIONES LEVES.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 09/03/09 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado (Identidad Omitida), en cuanto al incumplimiento de la medida impuesta en su contra y resolver petición de cesación formulada por la Defensa Pública en fecha 01/04/08, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 27/03/06, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO. (Folio 89 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 30/03/06 se dictó auto de ejecución de la medida; acordando fijar la audiencia para la imposición del mismo para el día 27/04/06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones; acto éste que fue realizado en la fecha indicada. (Folios 90 al 92 y 102 al 104 del dossier).
TERCERO: En fecha 21/11/06 se recibe el oficio N° ETSA-177-06, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, inició el cumplimiento de la medida el día 10/08/06 mediante la atención psico-social. (Folio 102 del dossier).
CUARTO: En fecha 22/02/08 se recibe el oficio N° ETSA-026-08, suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado no asistió a las sesiones pautadas para los días 16/08/07, 20/09/07, 04/10/07, e hizo acto de presencia los días 08/11/07, 31/01/08, 14/02/08. (Folios 125 y 126 del dossier).
QUINTO: En fecha 01/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. (Folio 128 del dossier).
SEXTO: En fecha 04/04/08 se recibe por secretaria Oficio N° DP1RPA-101/08, constante de un (1) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Roberth Brizuela, defensor del joven: (Identidad Omitida), a los fines de solicitar la cesación de la sanción impuesta a su defendido. (Folio 129 del dossier).
SEPTIMO: En fecha 07/04/08 se dicta auto acordando resolver solicitud de cesación de medidas presentada por el Defensor Público Primero de este estado, en causa contra el joven (Identidad Omitida), luego de que conste en autos el informe o cuadro de seguimiento en el cumplimiento de las medidas solicitado el día 01/04/08 al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Dicha actuación fue ratificada en fecha 23/07/08. (Folios 130 y 134 del dossier).
OCTAVO: En fecha 09/10/08 se recibe el oficio N° ETSA-394-08, suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento a nombre del sancionado en este asunto en el cual consta que el sancionado hizo acto de presencia los días 28/02/08 y 19/05/08. (Folios 137 y 138 del dossier).
NOVENO: En fecha 14/10/08 mediante auto se fija Audiencia Especial para oír al sancionado en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y decidir solicitud de cesación de medidas para el día 04/12/08; acto éste que fue diferido por inasistencia del sancionado; nuevamente se pauta el acto para el día 03/02/9 en el cual se ordena otro diferimiento por idénticas razones; fijándose nueva oportunidad para el día 09/03/09 en el cual se impuso a los presentes del motivo de la audiencia. Seguidamente se dio la palabra al sancionado, antes mencionado, quien manifestó que había faltado a los llamados del Equipo Técnico porque está trabajando en un negocio de comida rápida en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, asimismo afirmó que está viviendo en la casa de su jefe quien le dio una constancia de trabajo que consigna ante el Tribunal, por último afirmó estar dispuesto a viajar para cumplir con sus presentaciones ante el Equipo Técnico. Acto seguido, la Defensa dejó sin efecto la solicitud de cesación de medidas fechada el día 01/04/08 y recibida en el Tribunal el día 04/04/08, y solicitó que se le otorgue una oportunidad a su defendido para que continúe cumpliendo la medida de Reglas de Conducta. Por último, la Fiscal del Ministerio Público Especializado instó al sancionado para que presente una constancia de residencia ante el Tribunal en orden a una eventual declinación de competencia, y solicitó que se le de la oportunidad al sancionado de terminar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. (Folios 140, 145, 146, 147, 153, 161 y 162 del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que el joven (Identidad Omitida), fue impuesto del auto de ejecución de la medida de Reglas de Conducta por Un (1) Año en la audiencia celebrada el día 27/04/06, asimismo se aprecia que el sancionado asistió de manera inconsecuente ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección los días desde el día 10/08/06, 08/11/07, 31/01/08, 14/02/08, 28/02/08 y 19/05/08, fecha en la cual suspende su asistencia ante el citado órgano debido al cambio de residencia para el estado Anzoátegui, donde actualmente vive en la residencia de la persona propietaria del establecimiento de comida rápida donde labora desde el año 2007, tal como se desprende de la constancia que consigna a lo largo de la audiencia; ahora bien, en razón de que las sanciones que se imponen en esta jurisdicción son de índole educativa, y visto que la ejecución de tales medidas es la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; este Tribunal considera que en este caso resulta procedente y ajustado en derecho, otorgar al joven (Identidad Omitida), la oportunidad de retomar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el tiempo de Un (1) Año, tal como fue solicitado por la Defensa Pública y la Representante del Ministerio Público Especializado; ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a lo decidido se declara con lugar la petición de la Defensa, y se advierte al sancionado, antes mencionado, que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a su revocatoria y sustitución por la Privación de Libertad según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial; ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, y visto que en el decurso de la audiencia especial el Abg. ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, dejó sin efecto la solicitud de cesación de medidas fechada el día 01/04/08, recibida en este Tribunal el 04/04/08, es por lo que este Juzgado Ejecutor, declara que no hay materia sobre la cual pronunciarse en relación a la referida petición; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: RECONSIDERA la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO, que fuera impuesta contra el joven (Identidad Omitida), y en tal sentido otorga al sancionado la oportunidad para que retome en forma inmediata el cumplimiento de la referida medida; para lo cual se ordena su comparecencia inmediata ante el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. SEGUNDO: DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A LA PETICIÓN DE CESACIÓN DE MEDIDAS formulada por el Abg. ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, en escrito del día 01/04/08, recibido en este Tribunal el 04/04/08, por cuanto en el decurso de la audiencia especial dicho profesional del derecho dejó sin efecto tal solicitud ante el incumplimiento de su patrocinado, antes mencionado.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
Abgs. ZRSG/dr
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