REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 13 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000139
ASUNTO : UP01-D-2008-000139
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (Identidad Omitida), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS URBINA, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme y ejecutoriadas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de OCHO (8) MESES, y sucesivamente, las de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultánea, que impusiera el Tribunal de Control N° 1 de esta sede judicial en sentencia publicada en fecha 03/11/08, rielante a los folios 116 al 124 de la única pieza del expediente, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar la actualización del cómputo de los días que el prenombrado sancionado ha estado privado de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho lo siguiente:
Que desde el día 15/07/08 y hasta la presente fecha (13/03/09), el sancionado (Identidad Omitida), ha permanecido privado de la libertad, en primer término en la sede de la Comandancia de General de Policía de este estado y a partir del día 17/07/08 en la sede de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, municipio del mismo nombre de esta entidad federal, donde actualmente se encuentra recluido.
Significa ello, que el período de tiempo durante el cual el sancionado antes identificado, ha permanecido privado de la libertad, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que restados a OCHO (8) MESES de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fue impuesta en su oportunidad, permite concluir que le falta por cumplir el tiempo de DOS (2) DÍAS, que cubrirá íntegramente en caso de no existir interrupción alguna, el día QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.
Diarícese. Cúmplase. Registrese y déjese copia.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
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