REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 13 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001552
ASUNTO : UP01-P-2006-001552

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
ADOLESCENTE SANCIONADO: (Identidad Omitida)
VÍCTIMA: CARMEN CASTILLO DE ROA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 05/03/09, y a tal efecto esta Juzgadora observa:

I

PRIMERO: En fecha 19/07/06 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, publica sentencia mediante la cual se condenó al adolescente (Identidad Omitida); imponiéndole la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa CARMEN CASTILLO DE ROA, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) eiusdem. (Folios 159 al 164 de la primera pieza).

SEGUNDO: En fecha 18/09/06 se acuerda dar entrada a la presente causa; dictándose el correspondiente auto de ejecución de la medida de Privación de Libertad. (Folios 184 al 187 de la primera pieza).

TERCERO: En fecha 19/09/06 se publica auto contentivo del cómputo definitivo practicado en causa contra el adolescente (Identidad Omitida), en el cual se concluyó que el sancionado desde el día 05/06/06 al 19/09/06, dio cumplimiento a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS, restándole cumplir TRES (3) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la sanción, con vencimiento el día 05/10/09 a las 03:40 p.m. (Folios 188 al 190 de la primera pieza).

CUARTO: En fecha 05/10/06 se celebró la audiencia de imposición del auto de ejecución de la medida de privación de libertad y cómputo definitivo en causa contra el adolescente (Identidad Omitida). (Folios 202 al 204 de la segunda pieza).

QUINTO: En fecha 09/02/07 se libra oficio N° UY01OFO2007000371 dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, solicitando con urgencia la practica de informe psico-social y el plan individual a nombre del sancionado, arriba identificado, indicando que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Oficio este recibido en fecha 24/09/07 según consta en sello húmedo. (Folio 280 de la segunda pieza).

SEXTO: En fecha 09/10/07, este Juzgado recibió el oficio N° ETSA/017-07, procedente del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, remitiendo anexo el PLAN INDIVIDUAL, elaborado a nombre del sancionado (Identidad Omitida). En atención a ello se fijó audiencia especial para la imposición del citado cómputo para el día 21/02/07; oportunidad en la cual se ordenó el diferimiento del acto ante la inasistencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la falta de traslado del mencionado sancionado. (Folios 227 al 230 y 233 de la segunda pieza).

SÉPTIMO: En fecha 27/02/07, este Juzgado, fija la audiencia para la imposición del plan individual para el día 16/03/07 a las 3:00 p.m., acto este que es diferido en la anterior fecha debido a la incomparecencia de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. (Folio 248 de la segunda pieza).

OCTAVO: En fecha 20/03/07, este Tribunal acuerda remitir copia certificada del Plan Individual al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” en Cocorote a fin de que se proceda a la notificación del adolescente (Identidad Omitida) y posterior ejecución del referido plan. (Folio 250 de la segunda pieza).

NOVENO: En fecha 23/04/08, este Tribunal, fijó nuevamente la audiencia para la imposición del plan individual para el día 30/04/07 a las 11:00 a.m., acto este que no fue realizado ante la ausencia de Despacho en dicha ocasión por encontrarse de duelo la Jueza Abg. Myriam Rojo de Arámbulo en virtud del fallecimiento de un familiar, y en atención a ello se acordó fijar el acto para el día 07/05/07 a las 11:00 a.m. (Folio 265 y 266 de la segunda pieza).

DÉCIMO: En fecha 07/05/07 se celebra la audiencia para imposición de plan individual aprobándose el mismo en todas y cada una de sus partes conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos se acordó remitir copia del mismo al Centro de Reclusión Especializado del municipio Cocorote de esta entidad federal. (Folios 267 al 271 de la segunda pieza).

ÚNDECIMO: En fecha 28/06/07, este Tribunal práctica cómputo definitivo en este asunto, concluyéndose que el sancionado de las características arriba expuestas, permaneció recluido en el Centro antes indicado, al hacer el cálculo correspondiente, por un total de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que restados de los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privación de Libertad, retándole cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA. (Folios 287 al 288 de la segunda pieza).

DUODÉCIMO: En fecha 31/07/07 se recibió y se agregó por secretaria, oficio N° DP-2°0231/07, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por la Abg. SOLANGEL BORJAS, Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Defensora del Adolescente (Identidad Omitida), a los fines de que sea revisada la Medida Privativa de Libertad Impuesta, y así mismo solicitó sea fijada una Audiencia para que en base al Principio de la Oralidad sean escuchados los alegatos del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral y Programa Socioeconómico Br. Manuel Segundo Álvarez la opinión del Adolescente y los alegatos de la Defensa. En atención a ello se fija la vista oral para el día 07/08/07 a las 03:30 p.m. (Folios 291 al 293 de la segunda pieza).

DÉCIMO TERCERO: En fecha 07/08/07, se celebra audiencia de revisión de medida, en la cual se acordó mantener la privación de libertad impuesta al adolescente (Identidad Omitida) como sanción, conforme al artículo 647, literales a) y e) de la LOPNA; y en ocasión a ello consigna informe Psicológico a nombre del sancionado. (Folios 294 al 302 de la segunda pieza).

DÉCIMO CUARTO: En fecha 08/11/07 se recibe el Oficio N° DP2°-0293/07, constante de dos (2) folios útiles, suscrito por el Abg. Alberto Serrano Moreno, defensor público Segundo, a los fines de solicitar la Revisión de la Medida impuesta a su defendido (Identidad Omitida). (Folio 333 de la segunda pieza).

DÉCIMO QUINTO: En fecha 21/11/07 y mediante auto se provee solicitud de revisión de medida privativa de libertad, formulada por la Defensa del sancionado (Identidad Omitida); declarándose improcedente por anticipada la misma, conforme al artículo 647, literal e) de la LOPNA. (Folio 340 de la segunda pieza).

DÉCIMO SEXTO: En fecha 12/03/08 se recibió y se agregó por secretaria, oficio suscrito por la Abg. Solangel Borjas, Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Defensora del Adolescente (Identidad Omitida), a los fines de que sea revisada la Medida Privativa de Libertad Impuesta, y así mismo solicitó sea fijada una Audiencia para que en base al Principio de la Oralidad sean escuchados los alegatos del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral y Programa Socioeconómico Br. Manuel Segundo Álvarez la opinión del Adolescente y los alegatos de la Defensa. (Folios 354 y 355 de la segunda pieza).

DÉCIMO SÉPTIMO: En fecha 18/03/08 se dicta auto mediante el cual la Juez Titular ABG. ZULY REBECA SUARÉZ GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo, acordó fijar audiencia a objeto de resolver solicitud de revisión de la medida de privación de libertad para el día 25/04/08 a las 11:30 de la mañana; y en consecuencia, se acordó convocar a las partes mediante las respectivas Boletas de Notificación y a los integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección mediante oficio; así como librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. (Folio 359 de la segunda pieza).

DÉCIMO OCTAVO: En fecha 25/04/08, este Tribunal práctica cómputo definitivo en este asunto, concluyéndose que el sancionado ha cumplido la privación de libertad, por un total de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que restando a los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de sanción, permiten afirmar que le resta cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA. (Folios 372 y 373 de la segunda pieza).

DÉCIMO NOVENO: En fecha 25/04/08 se dicta auto ordenando el diferimiento de la audiencia para revisión de medida de privación de libertad impuesta contra el sancionado, antes identificado, acordando pautar el acto para el día 22/05/08 a las 10:00 a.m. En consecuencia, se ordena librar boletas de notificación a las partes, y convocar al Equipo Técnico de esta Sección. (Folios 374 y 375 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO: En fecha 22/05/08 se celebra la audiencia para la revisión de la de medida; en la cual se acuerda mantener la sanción de privación de la libertad contra (Identidad Omitida); negándose su sustitución por una menos gravosa. (Folios 387 al 401, segunda pieza).

VIGÉSIMO PRIMERO: En fecha 21/10/08 este Tribunal práctica cómputo en este asunto, concluyéndose que el sancionado ha cumplido la privación de libertad, por un total de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que restando a los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de sanción, permiten afirmar que le resta cumplir ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA. (Folios 449 al 450 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 21/10/08 se celebra audiencia para decidir sobre el sitio de reclusión donde deberá el adolescente sancionado en esta causa, terminar de cumplir con la medida de privación de libertad; y escuchados los planteamientos de todas las partes, la Jueza ratifica como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral Br. Manuel Álvarez de Cocorote. (Folios 451 al 460 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO TERCERO: En fecha 17/12/08 se recibió por Secretaria, el oficio N° DP2-0325/08, constante de cinco (05) folios útiles, emanado por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, ABG. SOLANGEL BORJAS, actuando como Defensora del Joven (Identidad Omitida), a los fines de solicitar la fijación de audiencia en orden a que sea resuelta revisión y sustitución de la privación de libertad por medida menos gravosa; y declinación de competencia a Tribunales del estado Aragua. En atención a lo solicitado se fija audiencia para el día 03/02/09. (Folios 54 al 60 de la tercera pieza).

VIGÉSIMO CUARTO: En fecha 03/02/09 se celebró audiencia, en la cual se efectuó la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta contra el joven Rivas Escalona, por la de Libertad Asistida por espacio Ocho (8) Meses y Dos (2) Días, conforme al artículo 647, literales a) y e) de la Ley que regula esta materia especial; y se negó la petición de declinación de competencia a los Tribunales del estado Aragua, formulada por la Defensa Pública, por estimar este Tribunal que no se dio cumplimiento a los extremos de ley, en razón de que la documentación traída a los autos data del año 2008, y por tanto no se tiene certeza de que la ciudadana CARMEN RIVAS, presunta tía del sancionado, antes identificado, resida en la dirección que consta en dicha documentación. (Folios 92 al 101 de la tercera pieza del dossier).

VIGÉSIMO QUINTO: En fecha 27/02/09 se recibió el oficio N° DP2-0045/09, contentivo de cuatro (4) folios útiles, suscrito por la Abg. SOLANGEL BORJAS, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, a los fines de solicitar la declinatoria de Competencia en un Tribunal del estado Aragua; anexo remite constancia de residencia del día 07/02/09, Recibo emanado de la empresa Cadafe y Recibo de Hidrocentro. (Folios 103 al 107 de la tercera pieza del expediente).

VIGÉSIMO SEXTO: En fecha 05/03/09 y mediante auto se acordó fijar audiencia oral para resolver declinación de competencia solicitada por la Defensa Pública Segunda para el día 10/03/09 a las 11:00 a.m., en estricto acatamiento a lo estipulado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia según la previsión de la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tales efectos se ordenó convocar a las partes mediante las respectivas boletas de notificación y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a través de oficio. (Folios 109 de la tercera pieza del dossier).

VIGÉSIMO SEPTIMO: En fecha 05/03/09 se recibió el oficio N° ETSA/08-09, constante de un (1) folio útil, emanado de la Lic. Lissette González, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificar que ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (Identidad Omitida) desde el día 17/02/09 hasta el día 02/03/09. (Folios 110 y 111 de la tercera pieza del expediente).

VIGÉSIMO OCTAVO: El día 05/03/09 se celebró la audiencia oral y reservada para resolver solicitud de declinación de competencia formulada por la Abg. Solangel Borjas, quien al serle concedida la palabra manifestó que ratifica la solicitud de declinación de competencia al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ya que su defendido una vez en libertad decidió radicarse con fines de estudio y laborales con su tía CARMEN RIVAS en la población de Cagua, estado Aragua, a tales efectos, indicó que conjuntamente con la solicitud escrita consignó constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de Cagua y recibos de Cadafe e Hidrocentro a nombre de la tía del joven sancionado, y además riela en autos constancia de inscripción en el Colegio Cecilio Acosta del estado Aragua; acto seguido el sancionado una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna Patria, indicó que desea mudarse a Cagua para seguir los estudios y tener una nueva vida; por su parte, la Fiscal del Ministerio Público Especializado manifestó que no se opone a la declinación de competencia; por último, la licenciada Lissette González en su condición de Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Adolescencial, refirió que el sancionado en este asunto inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 17/02/09 hasta el día 02/03/09. (Folios 116 al 118 de la tercera pieza del asunto).

II


Efectuada una breve exposición de las actuaciones que integran el dossier, así como de los pormenores de la audiencia celebrada el día 05/03/09, este Tribunal procede a resolver el petitum formulado por la Defensa conjuntamente con el sancionado, antes identificado, de la siguiente manera:

En la jurisdicción penal de adolescentes se determina la competencia territorial conforme a la regla contenida en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y supletoriamente debe atenderse a lo previsto en los artículos 57 al 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispone el mencionado artículo 614, lo siguiente: “La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención … (único) … La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal contiene en su artículo 57, el Principio del “Locus Commissi Delicti”, que en pocas palabras significa que el lugar de comisión del ilícito penal determina la autoridad competente para el juzgamiento de su autor.

Ahora bien, en los casos en que un juez considere que es incompetente en razón del territorio, los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan que en cualquier estado del proceso el Tribunal que conozca de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente, debiendo ser conocida dicha causa por este sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los Tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.

En materia de Responsabilidad Penal del Adolescente se establece un régimen especial para determinar la competencia territorial de los órganos judiciales, caracterizado por la obligatoriedad de atender a la consecución del objetivo primordial de la ejecución de las medidas, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Así las cosas, el lugar de cumplimiento de las medidas socio-educativas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la ley penal, determinará los tribunales de ejecución territorialmente competentes; en otras palabras, las medidas deben ser cumplidas en un sitio geográfico cercano a la familia o domicilio del sancionado, todo en aras de salvaguardar los Derechos que asisten a los adolescentes durante la ejecución de cualesquiera medidas.

En este orden de ideas, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 12/06/03, con ponencia de la Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, de cuyo contenido se infiere que los problemas de competencia en la materia especial que ventila este Tribunal, deben ser resueltos por una vía procesal distinta a la aplicable en la Jurisdicción Ordinaria; pues la comprobación del lugar donde reside el adolescente y su grupo familiar, es el aspecto que va a determinar la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas.
Así las cosas, en el presente caso ha quedado fehacientemente demostrado que el joven sancionado (Identidad Omitida), fijará su residencia en la población de Cagua, estado Aragua, específicamente, en el inmueble propiedad de su tía, la ciudadana Carmen Rivas, ubicado en la Urbanización El Carmen, calle 2, casa Giovanna Yelit, N° 70, Cagua, Parroquia Sucre, estado Aragua, tal como expuso el propio sancionado y su defensora en la audiencia que se fundamenta y se desprende además de la constancia de residencia y recibos de servicios públicos que rielan en el dossier; por otra parte se evidencia de autos que dentro de los planes de vida del referido sancionado se encuentra el retomar la escolaridad en la Unidad Educativa Instituto Cecilio Acosta según se evidencia en la constancia de inscripción suscrita por el ciudadano Gustavo Osorio, Director de la referida institución; ahora bien, visto que de acuerdo a lo pautado en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autoridad competente para el control de la ejecución será la del lugar donde resida el sancionado, ello con la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de sus capacidades y preservar la adecuada convivencia con la familia y el entorno social, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es acoger la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. SOLANGEL BORJAS con el acuerdo del propio sancionado, de las características antes expuestas, la cual cuenta con la aprobación de la Fiscal Especializada de esta entidad federal Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, y en ocasión a ello, se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA en el Tribunal de Ejecución perteneciente a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, que por Distribución le corresponda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629, 630, 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación supletoria lo pautado en las normas 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones bajo oficio al Tribunal respectivo. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto que obra contra el joven sancionado (Identidad Omitida), en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua con sede en Maracay, que por distribución le corresponda, a fin de que continúe cumpliendo la medida de Libertad Asistida por espacio de SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630, 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sintonía con lo pautado en las normas 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones bajo oficio al Tribunal respectivo. Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y expídase copia certificada del presente auto.

La Juez,


ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABOGADA OLGA ELENA GALLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

La Secretaria,


ABOGADA OLGA ELENA GALLO

























Abgds. ZRSG/oeg