REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 16 de Marzo de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001491
ASUNTO: UY01-X-2006-000003
Vistas las presentes actuaciones que obran contra la joven sancionada (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria cursante a los folios 102 al 110 de la única pieza del dossier; procede este Despacho a practicar la actualización del cómputo de los días que la prenombrada joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
Que la sancionada, antes identificada, ha cumplido las reglas de conducta que le fueran impuestas como sanción, sometiéndose además a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, en los siguientes lapsos de tiempo: a) desde el día 07/08/06 al 07/11/06 (fecha de interrupción); b) desde el día 06/02/07 al 07/03/07 (fecha de interrupción), c) desde el día 04/10/07 al 04/12/07 (fecha de interrupción); y por último, desde el día 02/03/09 y a la presente fecha; en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/005-07, ETSA/440-08 y ETSA/118-09 de fechas 19/01/07, 18/11/08 y 10/03/09, respectivamente, dando cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y por tanto le resta cumplir CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la sanción de Reglas de Conducta, y UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la medida de Libertad Asistida.
Dado el resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se acuerda librar boletas a las partes y oficio a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de notificar el resultado del presente cómputo. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
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