REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 16 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001491
ASUNTO : UY01-X-2006-000003

SANCIONADO: (Identidad Omitida).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSA: ABGS. MILENA ARISTIMUÑO Y MILENA RONDON.
VÍCTIMAS: AUGUSTO GREGORIO GUTIERREZ ROJAS.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES LEVES.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, la primera por el lapso de UN (1) AÑO, y la otra por espacio de DOS (2) AÑOS, que en fecha 01/03/06 impusiera el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra la joven (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

Riela a los folios 130 al 132 del dossier, cuadro de seguimiento a nombre de la joven (Identidad Omitida), en el cual se refleja que inició el cumplimiento de las medidas el día 07/08/06, y posteriormente asistió ante el Equipo Técnico en sesiones de los días 07/08/06, 28/09/06, 24/10/06 y 07/11/06.

Cursa a los folios 142 y 143 del presente expediente, el oficio N° ETSA/440-08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que la joven (Identidad Omitida), interrumpió el cumplimiento de medidas en el mes de enero 2007, y de manera espontánea compareció en fecha 06/02/07, donde sostuvo entrevista con el área de Trabajo Social y se conoció que realiza actividades laborales y gestiones para cursar la carrera de Derecho en la Universidad de Carabobo; asimismo se conoció a través de dicho informe que la joven asiste a encuentro psicológico pautado para el día 07/03/07, y luego de dicha fecha nuevamente interrumpió el cumplimiento de medidas en los meses de abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2007. Posteriormente indicó la profesional que suscribe el informe que la sancionada, antes mencionada, asiste nuevamente el día 04/10/07, en el cual informe que continúa residiendo con su grupo familiar, y en cuanto a su formación académica manifestó que está realizando un curso de turismo en la Misión Che Guevara, ya que no ingresó en la Universidad de Carabobo, y asimismo se inscribió en la Universidad Bolivariana para cursar Estudios Jurídicos. Con posterioridad a la anterior fecha la sancionada no asistió ante el Equipo Técnico.

Cursa a los folios 144 y 145 del dosiser, cómputo del día 03/12/08 en el cual se concluyó que la sancionada, antes identificada, ha cumplido las reglas de conducta que le fueran impuestas como sanción, sometiéndose además a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, en los siguientes lapsos de tiempo: a) desde el día 07/08/06 al 07/11/06 (fecha de interrupción); b) desde el día 06/02/07 al 07/03/07 (fecha de interrupción), y c) desde el día 04/10/07 al 04/12/07 (fecha de interrupción); en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/005-07 y ETSA/440-08 de fechas 19/01/07 y 18/11/08, respectivamente, dando cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, y por tanto le resta cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la sanción de Reglas de Conducta, y UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la medida de Libertad Asistida. En ocasión a dicho resultado se fijó audiencia para oír a la sancionada en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de las medidas para el día 02/02/09; día en el cual no se realiza el acto por cuanto fue declarado no laborable por la Presidencia de la República; en ocasión a ello se fija nueva oportunidad para el día 11/03/09.

Riela a los folios 160 del asunto, auto acordando el diferimiento de la audiencia fijada en este asunto, dictado con vista a escrito presentado por las abogadas defensoras de la sancionada (Identidad Omitida), mediante el cual solicitan se suspenda la Audiencia fijada en el presente asunto para el día 11/03/09, ya que por razones ajenas a su voluntad no pueden asistir a la misma; y en tal sentido, este Tribunal fija nuevamente dicha audiencia para el día 22/04/09 a las 11:00 de la mañana.

Cursa al folio 162 y 163 del dossier, el Informe de Seguimiento fechado el día 10/03/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, en el cual se deja constancia que la sancionada, retomó el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra el día 02/03/09, mediante una entrevista con su persona, en la cual se conoció que la joven aún reside con su grupo familiar, está laborando el área de peluquería e inició su formación educativa en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo hace dos semestres, donde cursa la carrera de educación pre-escolar.
Riela al folio 165 del asunto, auto mediante el cual se acuerda dejar sin efecto la audiencia por incumplimiento de medida fijada para el día 22/04/09 a las 11:00 de la mañana; visto que la sancionada (Identidad Omitida), retomó el cumplimiento de las medidas en fecha 02/03/09.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre la joven sancionada (Identidad Omitida), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación de la joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que la joven (Identidad Omitida), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

ABG. OLGA GALLO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. OLGA GALLO

Abgds. ZRSG/og