REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 17 de Marzo de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-002738
ASUNTO: UP01-P-2007-002738
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura el joven (Identidad Omitida), como sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YOELGARY MERCEDES AGUILAR REA y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ BARAHONA, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme y ejecutoriada de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que impusiera el Tribunal de Control N° 2 de esta sede judicial en Audiencia Preliminar del día 09/04/08, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a practicar la actualización del cómputo de los días que el joven sancionado ha estado privado de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho lo siguiente:
La aprehensión del joven adulto (Identidad Omitida) data del día 28/08/07, fecha en la cual fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, fijándose audiencia de presentación para el día 30/08/07 a cuyo término se dictó medida de detención preventiva para asegurar la comparencia del imputado a la audiencia preliminar, siendo ingresado inmediatamente a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy; lugar donde estuvo detenido hasta el día 03/11/07, en el que decide evadirse del referido Centro Especializado; tal como consta en oficio que cursa al folio ciento trece (113) de la primera pieza del expediente.
Como consecuencia de lo anterior se ordena la ubicación y posteriormente la captura del sancionado, de las características antes expuestas, ejecutándose la misma el día 22/02/08, según se aprecia de oficio emanado de los cuerpos de seguridad de esta entidad federal que riela a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141), primera pieza de este asunto; y en ocasión a ello, es puesto a la orden del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, decretándose la Detención Preventiva como medida de aseguramiento del proceso.
Posteriormente, el día 09/04/08 se celebra la audiencia preliminar en la cual el sancionado, ya identificado, decide admitir los hechos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, siendo condenado a cumplir en forma simultánea, las medidas de Privación de Libertad por el tiempo de Un (1) Año y Tres (3) Meses, y Libertad Asistida por Un (1) Año. En atención a lo anterior se ordena el reingreso y la permanencia del sancionado en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy, lugar donde ha permanecido cumpliendo la referida sanción privativa de libertad hasta el día de hoy (17/03/09).
Significa lo anterior, que el sancionado ha permanecido detenido en los lapsos de tiempo que se indican de seguidas: Desde el 28/08/07 al 03/11/07, lo cual suma Dos (2) Meses y Cinco (5) Días; y b) Desde el 22/02/08 al 17/03/09, lo cual suma Un (1) Año y Veinticinco (25) Días, periodos estos que al ser sumados, dan un total de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, y por tanto, se concluye que la medida privativa de libertad se cumple íntegramente el día de hoy, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le debe otorgar la LIBERTAD; quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
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