REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 18 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000175
ASUNTO : UP01-D-2003-000175
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (Identidad Omitida), de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de Complicidad, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS FLORES NAVAS, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar la actualización del cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 21/03/06 al 04/06/07, fecha ésta en la cual interrumpió su asistencia ante el referido ente multidisciplinario, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 376 al 378 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, retomando nuevamente el cumplimiento en fecha 12/02/09 hasta el día de hoy (18/03/09), dando cumplimiento a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por tanto le resta cumplir OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que se extinguirán el día 29/11/09. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrante del Equipo técnico de esta Sección y Circuito. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
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