REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 18 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000214
ASUNTO : UP01-D-2004-000214

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: CARLOS CACERES FERNANDEZ, SANDRA RAMOS Y FRANCISCO LOPEZ MOGOLLON.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:

PRIMERO: En fecha 07/06/06, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO. (Folio 127 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08/06/07 se dictó auto de ejecución de las medidas; acordando fijar la audiencia para la imposición del mismo para el día 30/06/06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones; acto éste que fue diferido y realizado el día 28/07/06. (Folios 128 al 132, 143 y 144 del dossier).

TERCERO: En fecha 16/11/06 se recibe el oficio N° ETSA-179-06, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado, antes mencionado no ha iniciado el cumplimiento de las medidas. (Folio 153 del dossier).

CUARTO: En fecha 15/02/07 se recibe el oficio N° ETSA-011-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado inició el cumplimiento de las medidas el día 13/12/07. (Folio 173 del dossier).

QUINTO: En fecha 12/06/07 se recibe el oficio N° ETSA-133-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe de seguimiento en el cual consta que el sancionado, antes mencionado, inició el cumplimiento de la medida el día 13/12/07, asistiendo a encuentros sucesivos con las integrantes del citado ente multidisciplinario hasta el 28/02/07; fecha en la cual interrumpió las sesiones pautadas por el citado organismo. (Folios 177 al 179 del dossier).

SEXTO: En fecha 31/03/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. (Folio 180 del dossier).

SEPTIMO: En fecha 04/04/08 se recibe por secretaria Oficio N° DP1RPA-103/08, constante de un (01) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Roberth Brizuela, defensor del joven: (Identidad Omitida), a los fines de solicitar la cesación de la sanción de su defendido. (Folio 181 del dossier).

OCTAVO: En fecha 07/04/08 se dicta auto acordando resolver solicitud de cesación de medidas presentada por el Defensor Público Primero de este estado, en causa contra el joven (Identidad Omitida), luego de que conste en autos el informe o cuadro de seguimiento en el cumplimiento de las medidas solicitado el día 31/03/08 al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. (Folio 182 del dossier).

NOVENO: En fecha 26/05/08 se recibe el oficio N° ETSA-163-08, suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de informe psicológico a nombre del sancionado en este asunto. (Folios 184 al 187).

DECIMO: En fecha 30/05/08 se recibe por secretaria oficio N° ETSA-165-08, emanado de la Trabajadora Social, Lic. Lissette González S., a los fines de ratificar el contenido del Cuadro de Seguimiento enviado a este Despacho en fecha 08-06-2007, bajo oficio N° ETSA-133-07; además informa que el sancionado no asistió a convocatoria extendida parta el día 22/03/08. (Folio 188 del asunto).

ÚNDECIMO: En fecha 03/06/08 mediante auto se fija Audiencia Especial para oír al sancionado en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y decidir eventual revocatoria de medidas para el día 18/07/08 a las 11:00 de la mañana; acto éste en el cual se reconsideró las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año, y se negó solicitud de cesación de medida contenida en el oficio de fecha 01/04/08. (Folios 208 al 210 del asunto).

DECIMO SEGUNDO: En fecha 12/12/08 se recibe por secretaría el oficio Nº 486/08, constante de dos (2) folios útiles, emanado de la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social, a los fines de informar que ese despacho ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (Identidad Omitida), como parte del plan de acción adelantado en respuesta al cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; conociéndose en el último informe que el joven labora como recolector de naranjas en la empresa Moperca, continúa viviendo con su progenitora en el sector Santa María de Cocorote, con su pareja e hijo; y es el sostén de su hogar y por tanto no ha continuado los estudios. (Folio 220 al 222 del asunto).

DECIMO TERCERO: En fecha 05/02/09 y conforme con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta auto contentivo del resultado que arrojó la práctica del cómputo en el asunto que obra contra el joven (Identidad Omitida) por del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración; en el cual se concluyó que el sancionado inició el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida el día 13/12/06, asistiendo a encuentros con los integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito hasta el día 28/02/07, fecha en la cual interrumpió las sesiones con los profesionales en las áreas social y psicológico, por lo que ha dado cumplimiento a Dos (2) Meses y Quince (15) Días, y desde el día 28/07/08 al día 08/12/08, lo cual suma Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días, ello significa, que el total del tiempo que ha cumplido el sancionado es de Seis (6) Meses y Veinticinco (25) Días, que restados al total de Un (1) Año, permiten concluir que el sancionado aún debe cumplir Cinco (5) Meses y Cinco (5) Días, que se extinguen en caso de cumplimiento ininterrumpido en fecha 13/05/09 a las 12:00 p.m. (Folio 223 y 224 del asunto).

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y estando quien aquí decide facultada para decretar la cesación de medidas ante su total cumplimiento, y asimismo, para la modificación o sustitución de las mismas por otras menos gravosas, cuando no cumplan la finalidad que motivó su imposición, observa que: a) A la presente fecha no se ha dado absoluto cumplimiento a las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Un (1) Año, toda vez, que las mismas se extinguen el día 13/05/09 a las 12:00 p.m. b) De acuerdo al contenido de los informes de seguimiento antes anotados, el joven sancionado se ha mostrado comprometido con su proceso, asistiendo a los encuentros fijados por el ente multidisciplinario, según consta en los cómputos antes reseñados. c) Según los citados informes se concluye que las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se han cumplido y aún se logran en forma satisfactoria y sostenida. d) Además el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. e) Las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, f) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Despacho Ejecutor ordena mantener las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, no modificándolas ni sustituyéndolas según la previsión de la norma 647, literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho expresados en párrafos anterior, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa revisión de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, impuestas contra el joven (Identidad Omitida), acuerda el mantenimiento de las mismas, no modificándolas ni sustituyéndolas según la previsión de la norma 647, literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase. .


La Juez,



ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,



ABG. OLGA GALLO








Abgds. ZRSG/og