REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 18 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000149
ASUNTO : UP01-D-2006-000149
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana DAYANA COLLAZOS BERRIOS, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 8 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 13/02/07 al 07/06/07, fecha ésta en la cual interrumpió el cumplimiento de la sanción, según se evidencia del contenido del informe de seguimiento que riela a los folios 49 al 51 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, y posteriormente asiste en fecha 14/01/08, con inasistencias posteriores en los meses de febrero de 2008 a febrero de 2009, y por último, retomó nuevamente el cumplimiento de la sanción en fecha 06/02/09 al día 05/03/09, tal como se observa en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 72 al 74 del dossier, emanado del citado Equipo Técnico, dando cumplimiento a CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, restándole por cumplir SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS; espacio de tiempo que se extinguirá en caso de cumplimiento ininterrumpido el día 12/09/09 a las 12:00 p.m. Regístrese. Notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
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