REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

San Felipe, 18 de Marzo de 2009
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000149
ASUNTO : UP01-D-2006-000149

Vista la solicitud de Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta por el Tribunal de Control N° 8 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana DAYANA COLLAZOS BERRIOS, formulada por el Abogado ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, antes de resolver observa:

PRIMERO: El día 24/10/06, se recibe en este Tribunal el asunto N° UP01-D-2006-000149, procedente del Tribunal de Control N° 8 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en ocasión a ello, en fecha 31/10/06 se dicta auto de ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, celebrándose la audiencia especial para la imposición del citado auto para el día 21/12/06.

SEGUNDO: En fecha 16/06/07 se recibe el oficio ETSA/139-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a los fines de informar que el sancionado, antes mencionado, inició el cumplimiento de la medida supra indicada, el día 13/02/07, dando cumplimiento a las mismas de forma ininterrumpida hasta el día 07/06/07. Se anexa constancia de estudio y trabajo a nombre del sancionado.

TERCERO: En fecha 01/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, se aboca al conocimiento del presente asunto; acordando requerir al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, el informe actualizado de seguimiento de medidas.

CUARTO: En fecha 04/04/08 se recibe por secretaria el oficio N° DP1RPA-109/08, constante de un (1) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. ROBERTH BRIZUELA, Defensor del joven (Identidad Omitida), a los fines de solicitar la cesación de la sanción de su defendido, por cumplimiento del lapso establecido.

QUINTO: En fecha 07/04/08 se dicta auto acordando resolver solicitud de cesación de medidas presentada por el Defensor Público Primero de este estado, en causa contra el joven (Identidad Omitida), luego de que conste en autos el informe o cuadro de seguimiento en el cumplimiento de las medidas solicitado el día 01/04/08 al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Asimismo se acordó notificar a la defensa y al Fiscal 9° lo resuelto en esa fecha.

SEXTO: En fecha 25/07/08 se dicta auto mediante el cual la Juez Titular Abg. ZULY REBECA SUARÉZ GARCÍA, acuerda ratificar oficiar dirigido al Equipo Técnico adscrito a esta Sección en fecha 01/04/08 solicitando informe de seguimiento de las medidas impuestas contra el sancionado (Identidad Omitida). Dicha actuación fue ratificada el día 16/10/08.

SEPTIMO: En fecha 21/11/08 se recibe el oficio N° ETSA/444-08, constante de dos (2) folios útiles, emanado por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los fines de informar que ese Equipo Técnico ha realizado el seguimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta por Un (1) año, contra el joven (Identidad Omitida), desde el día 13/02/07 al 07/06/07; fecha ésta en la cual interrumpió su asistencia ante el referido ente multidisciplinario.

OCTAVO: En fecha 02/12/08 se publica decisión interlocutoria contentiva del resultado que arrojó la practica cómputo en el asunto contra el joven (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; en el cual se concluyó que el sancionado había dado cumplimiento a TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS; y en atención a dicho cómputo se fijó audiencia oral y reservada a fin de su imposición y oír al sancionado, ya identificado, para el día 30/01/09; acto que fue diferido por inasistencia del sancionado, fijándose nuevamente para el día 06/03/09.

NOVENO: En fecha 06/03/09 se ordena un nuevo diferimiento de la audiencia para oír al sancionado motivado a la inasistencia del sancionado, antes mencionado.

DECIMO: En fecha 12/03/09 se recibe el oficio ETSA/444-08, constante de tres (3) folios útiles, emanado por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Sección del Adolescente, a los fines de remitir informe de seguimiento en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; en la cual consta que en fecha 06/02/09 el sancionado retomó el cumplimiento a través de seguimiento psicológico, que se prolongó además en las fechas 12/02/09 y 03/03/09, asimismo se informa que el día 05/03/09 sostuvo entrevista con la Trabajadora Social conociéndose que continúa residenciado con su madre en la población de Yaritagua, realiza actividades como analista de inventario en la Empresa Tractomotores Supply C.A., ubicada en Barquisimeto, estado Lara, de lo cual anexa constancia de fecha 29/01/09.

UNDECIMO: En fecha 13/03/09 y mediante auto se acuerda dejar sin efecto la audiencia por incumplimiento de medida fijada en el presente asunto contra (Identidad Omitida) por cuanto de informe de seguimiento se evidencia que el joven retomó el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 18/03/09 y mediante decisión interlocutoria se practica cómputo en el asunto contra el joven (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 13/02/07 al 07/06/07, fecha ésta en la cual interrumpió el cumplimiento de la sanción, según se evidencia del contenido del informe de seguimiento que riela a los folios 49 al 51 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, y posteriormente asiste en fecha 14/01/08, con inasistencias posteriores en los meses de febrero de 2008 a febrero de 2009, y por último, retomó nuevamente el cumplimiento de la sanción en fecha 06/02/09 al día 05/03/09, tal como se observa en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 72 al 74 del dossier, emanado del citado Equipo Técnico, dando cumplimiento a CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, restándole por cumplir SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS; espacio de tiempo que se extinguirá en caso de cumplimiento ininterrumpido el día 12/09/09 a las 12:00 p.m.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes y el cómputo reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada para decretar la cesación de medidas ante su total cumplimiento, y asimismo, para la modificación o sustitución de las mismas por otras menos gravosas, cuando no cumplan la finalidad que motivó su imposición, observa que: a) A la presente fecha no se ha dado absoluto cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por espacio de Un (1) Año, toda vez, que le resta cumplir un total de SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS. b) De acuerdo al contenido de los informes de seguimiento antes anotados, el joven sancionado se ha mostrado comprometido con su proceso, asistiendo a los encuentros fijados por el ente multidisciplinario, según consta en los cómputos antes reseñados. c) Según los citados informes se concluye que las estrategias para el cumplimiento de la sanción se han cumplido y aún se logran en forma satisfactoria y sostenida. d) Además el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. e) La medida cumple perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, f) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de la medida antes citada.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Despacho Ejecutor NIEGA el petitorio de cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta por el Tribunal de Control N° 8 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el joven (Identidad Omitida), por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con vista al resultado del cómputo practicado en esta fecha, se ordena mantener la misma, no modificándola ni sustituyéndola según la previsión de la norma 647, literales a) y e) eiusdem; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho expresados en párrafos anterior, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA la petición de cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta por el Tribunal de Control N° 8 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana DAYANA COLLAZOS BERRIOS, formulada por el Abogado ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y en su lugar, ORDENA mantener la misma en las condiciones en que fue impuesta. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase. .

La Juez,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

ABG. OLGA GALLO

Abgds. ZRSG/og