REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000097
ASUNTO : UP01-D-2005-000097
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida); por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414, en relación con el cardinal 2° del artículo 420, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las niñas MARCELA GABRIELIS MEJÍAS PINEDA y KAREN ESMERARI SUÁREZ PINEDA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, procede este Despacho a practicar la actualización del cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las referidas medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 26/02/07 al 03/03/09, lo cual suma DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
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