REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000097
ASUNTO : UP01-D-2005-000097

SANCIONADO: (Identidad Omitida).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 1°: ABG. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
VÍCTIMAS: KAREN SUÁREZ PINEDA Y MARCELA MEJÍAS PINEDA.
DELITO: LESIONES GRAVISÍMAS.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente dossier y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 26 de Septiembre de 2006, impusiera el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra el joven (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa al folio 88 del presente expediente, oficio N° ETSA/023-07 del día 28/02707, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 26 de Febrero de 2007, el joven (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Riela a los folios 90 al 93 del asunto, el oficio N° ETSA/112-07 del día 10/05/07, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe Psicológico del joven (Identidad Omitida), levantado en ocasión de la práctica de pruebas psicológicas que permitieron concluir que el sancionado presenta dificultad en la orientación tempo-espacial y literalidad, estados confusionales, impulsividad y posible lesión cerebral y organicidad.

Cursa al folio 99 al 101 del dossier, el Informe de Seguimiento fechado el día 26 de Septiembre de 2008, presentado por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra el día 26 de Febrero de 2007, mediante una entrevista con su persona, en la cual se realizó el abordaje de sus características socio-familiares, socio-ambientales y ocupacionales, y que en forma ininterrumpida ha asistido a sesiones con las integrantes del referido ente multidisciplinario en las fechas 12/03/07, 16/04/07, 07/06/07, 12/06/07, 12/07/07, 06/09/07, 04/10/07, 10/01/08, 31/03/08, 22/05/08, 23/06/08, 30/07/08 y 24/09/08, en las cuales se le efectuó valoración y orientación social, psicológica y psiquiátrica que permitieron concluir que el sancionado se ha mostrado responsable y comprometido con el proceso de reeducación que se lleva a cabo ante el referido órgano técnico; en cuanto al área psiquiátrica concluyó la Dra. XIOMARA CANARIO adscrita al Hospital Central de San Felipe, que el joven (Identidad Omitida) para la fecha de evaluación, el día 26 de Agosto de 2008 se encuentra en buen estado de salud mental y emocional con capacidad de asumir las responsabilidades de sus actos y llevar a cabo una vida dentro de los límites normales.

Cursa a los folios 103 y 104 el dossier, cómputo del día 08/10/08, en el cual se concluyó que el sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 26/02/07 al 24/09/08, lo cual suma UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole por cumplir CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, que serán cumplidos en su totalidad, en caso no de existir interrupción en el cumplimiento de las sanciones, en fecha 26/02/09.

Riela a los folios 105 al 107 del asunto, decisión interlocutoria del día 08/10/08, en la cual se ordena el mantenimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) que pesan contra el joven sancionado.

Cursa a los folios 116 al 117 del asunto, Oficio N° ETSA/117-09 del día 10/03/09, constante de un (01) folio útil, emanado de la Lic. Lissette González, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de notificar que ha sostenido entrevistas sucesivas con el Joven (Identidad Omitida), en las fechas 04/11/08, 04/02/09 y 03/03/09, en las cuales recibió orientación social y psicológica.
0.
Riela a los folios 118 y 119 del asunto, cómputo del día 20/03/09 en el cual consta que el sancionado antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 26/02/07 al 03/03/09, lo cual suma DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS.
II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado antes mencionado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, desde el día 26/02/07 al 03/03/09, tal como consta en los cuadros de seguimiento e informes de medidas que rielan en autos, suscritos por las Licenciadas LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes; espacio de tiempo que a todas luces excede del total de DOS (2) AÑOS, por el cual fue condenado en su debida oportunidad; en razón a lo antes afirmado es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida), antes identificado, por cumplimiento de las mismas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 03/11/06, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. OLGA GALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. OLGA GALLO















Abgds. ZRSG/og