REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000697
ASUNTO : UP01-P-2005-000697

Examinadas las presentes actuaciones que obran contra el joven adulto sancionado (Identidad Omitida), por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Tribunal a practicar el cómputo definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica que regula esta materia, observando este Despacho lo siguiente

PRIMERO: En fecha 15/05/06, el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, condenó al identificado ciudadano, por el lapso de DOS (02) AÑOS al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a los fines de ser cumplidas en forma simultánea.

SEGUNDO: En fecha 11/07/06, se publicó el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada contra el adolescente (Identidad Omitida), hoy mayor de edad, acordándose fijar audiencia para la imposición del mencionado auto para el día 10/08/06. (Folios 137,138 y 139 de la única pieza).

TERCERO: En fecha 10/08/06, se celebró la audiencia de imposición del auto de ejecución en causa contra el adolescente (Identidad Omitida), quien fue condenado a cumplir las siguientes REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- Obligación de presentarse en forma periódica ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescente. b.-).- Prohibición de ausentarse del lugar de su domicilio actual sin previo consentimiento del Tribunal, así como la de informar cualquier cambio de residencia, así como la de estar fuera de la misma después de las Diez (10:00) de la noche. c.-).- Obligación de mantenerse en el sistema de educación formal con el fin de continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio que comprueben su permanencia a la educación durante el lapso de cumplimiento de la medida. d.).- Prohibición de mantener contacto con personas de dudosa reputación o que pudiera estar vinculadas con delitos o hechos punibles similares al que hoy se decide, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, ambas en forma simultánea por el lapso de DOS (2) AÑOS.

CUARTO: En fecha 10/01/08, se dictó auto contentivo del cómputo practicado en la presente causa, seguida al adolescente (Identidad Omitida) en el auto se concluyó que el adolescente sancionado, ampliamente identificado antes, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta sección desde el: Martes 26-09-06- al día Miércoles 07-11-07, dando cumplimiento a UN (1) AÑO Y DOS (2) Meses , restándole por cumplir DIEZ (10) Meses que culminan EL 26 de Septiembre de 2008 a las 12:00pm.

QUINTO: En fecha 10/01/08, este Juzgado dictó decisión acordando mantener las medidas restrictivas de derecho y libertad, impuestas contra el adolescente: (Identidad Omitida) de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: En fecha 12/08/08, se recibió previa solicitud de este Despacho Ejecutor, el oficio N° ETSA/281, constante de seis (6) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, contentivo del cuadro de seguimiento psico-social del joven (Identidad Omitida); de cuyo contenido se desprende las actividades desarrolladas en el marco del Seguimiento y Orientación de la sanciones impuestas, siendo el caso que a partir del seguimiento más reciente de acuerdo a lo que consta en el oficio N° ETS/229-07 de fecha 12/11/07 ha continuado con su compromiso de asistencia y cumplimiento en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los integrantes del anotado ente desde el día 28/02/08 al 13/06/08 con las medidas impuestas, conociéndose que continua con su interés de lograr insertarse en el mercado laboral, ya que por ausencia de una capacidad laboral se le ha hecho difícil ubicar un empleo planteando que por sus responsabilidades laborables y horarios de trabajo le es imposible dedicarse al estudio.(bachillerato o curso), continúan los profesionales relatando que observan buena cohesión familiar, la madre lo ha venido acompañando permanentemente en el proceso, dicen que el joven labora como ayudante de mecánica anexan al mismo constancia emitida por el ente empleador de fecha 03/04/08; continúa residiendo en la vivienda con la madre; el joven ha mostrado interés por cumplir con las convocatorias al igual que su representante; sin embargó es fuente de preocupación el hecho de que el joven a pesar de las orientaciones no ha logrado puntualizar de manera clara un proyecto de vida, divagando en la posibilidad de lograr una estabilidad laboral y no concreta alternativas para su culminación de estudio.

SEPTIMO: En fecha 17/09/08 se practicó nuevo cómputo en el cual se estableció que el referido sancionado, ha dado cumplimiento a un total de UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, y por tanto, le resta cumplir DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que se extinguirán el VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOCE (12:00) P.M.

OCTAVO: En fecha 17/09/08 se dictó auto mediante el cual se resolvió no modificar ni sustituir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas como sanción al joven (Identidad Omitida), ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho hasta su definitivo cumplimiento.

NOVENO: En fecha 17/02/09 se celebra audiencia en la cual se impone a l sancionado y demás asistentes, del contenido de las decisiones de fecha 17/09/08; y asimismo se constata por el Tribunal la ausencia del informe de seguimiento actualizado que permita verificar el absoluto cumplimiento de las sanciones; siendo por tal motivo, que se ordena oficiar al Equipo Técnico de esta Sección en orden a requerir el referido informe por ser un requisito indispensable para emitir pronunciamiento en cuanto a una eventual cesación de medidas.

DECIMO: En fechas 10 y 12/03/09 se reciben los Oficios Nos. ETSA/097-09 y 111-09, emanados del Equipo Técnico del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Sección de Adolescentes, a los fines de Informar que ese Equipo Técnico realizó entrevistas sucesivas de índole social y psicológico al joven (Identidad Omitida), en cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueran impuestas por Dos (2) Años, en las fechas 17/06/08, 02/10/08, 20/11/08, 28/11/08 y 03/02/09.

UNDECIMO: En fecha 20/03/09 se dicta y publica auto contentivo de nuevo cómputo, en causa seguida al joven (Identidad Omitida), relacionado con el tiempo que le resta por cumplir con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fueron impuestas como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección; en el cual se concluyó que el sancionado, arriba identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 26-09-06 al día 03-02-09, tal como consta en los diversos informes de seguimiento que rielan en autos, suscritos por las Licenciadas Marlene Carrasquel y Lissette González Sifontes, en su condición de Psicóloga y Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DIAS; tiempo este que excede del total de DOS (2) AÑOS, por el cual fueran impuestas las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado antes mencionado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DIAS, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, desde el día 26-09-06 al día 03-02-09, tal como consta en los múltiples informes de seguimiento de medidas que rielan a los autos, suscritos por las Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes; espacio de tiempo que a todas luces excede del total de DOS (2) AÑOS, por el cual fue condenado en su debida oportunidad; en razón a lo antes afirmado es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida), antes identificado, por cumplimiento de las mismas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 11/07/06, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. OLGA ELENA GALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. OLGA ELENA GALLO









Abgds. ZRSG/oeg