REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002076
ASUNTO : UP01-P-2007-002076

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de OCHO (8) MESES, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 04/03/08; procede este Despacho a practicar la actualización del cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra en los meses de mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero de 2009 y hasta el día 20/02/09, por un total de OCHO (8) MESES. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase

La Juez,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

ABG. OLGA GALLO