REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002076
ASUNTO : UP01-P-2007-002076
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, que impusiera el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra el joven (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa al folio 89 al 93 del presente expediente, oficio N° ETSA/294-08 de fecha 14/08/08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 20/05/08 el joven (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dando cumplimiento a las mismas en los meses de mayo y agosto de 2008; con interrupción en los meses de junio y julio del citado año.
Riela a los folios 98 al 101 del asunto, el oficio N° ETSA/483-08 fechado el día 10/12/08, constante suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, dio cumplimiento a las medidas impuestas en su contra en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008.
Cursa al folio 102 del dossier, auto contentivo del cómputo practicado el día 04/02/09 en el asunto contra el adolescente (Identidad Omitida), en el cual se concluyó que ha dado cumplimiento a las medidas en los meses de mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, por un total de CINCO (5) MESES, restándole por cumplir TRES (3) MESES, que serán cumplidos en su totalidad, en fecha 20/02/09.
Riela a los folios 103 y 104 del asunto, decisión interlocutoria de fecha 04/02/09, mediante la cual se efectúa revisión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a lo establecido en los literales "a" y "e" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello se ordena el mantenimiento de las mismas, sin modificación alguna.
Cursa a los folios 113 y 114 del asunto, oficio N° ETSA/116-09 del 12/03/09, constante de un (01) folio útil, emanado de la Lic. Lissette González, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de notificar que ha sostenido entrevistas sucesivas con el Joven (Identidad Omitida), en las fechas 03/11/08, 13/02/09 y 20/02709, como parte del plan de acción en respuesta del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Riela a los folios 115 y 116 del dossier, el cómputo de fecha 20/03/09, en el cual se establece de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra en los meses de mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero de 2009 y hasta el día 20/02/09, por un total de OCHO (8) MESES.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado antes mencionado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de OCHO (8) MESES, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, asistiendo a encuentros sucesivos con las Licenciadas LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en los meses de mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero y febrero de 2009; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO (Identidad Omitida), ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (Identidad Omitida), antes identificado, por cumplimiento de las mismas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 31/03/08, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO
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