REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002930
ASUNTO : UP01-P-2006-002930

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole como sanción, el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literales f) y d), 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 eiusdem, y en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme y ejecutoriada de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar el cómputo de los días que el prenombrado ha estado privado de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley que regula esta materia, observando este Despacho lo siguiente:

La aprehensión de (Identidad Omitida) data del día 11/10/06. Ahora bien, en fecha 13/10/06, el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes celebró audiencia oral y reservada a cuyo término calificó como flagrante la aprehensión del entonces imputado, acordando medida de detención preventiva para asegurar su comparencia a la audiencia preliminar, siendo ingresado inmediatamente en la Entidad de Atención Socioeducativa “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote. Posteriormente, el día 26/10/06, el joven antes identificado, se evade de las instalaciones del citado centro; siendo aprehendido por la presunta comisión de un nuevo delito en jurisdicción del estado Vargas, y es puesto a la orden de este ejecutor en fecha 19/09/08, cuando es recluido en la sede de la Comandancia General de Policía de este estado; donde permaneció privado de la libertad hasta el día 18/03/09; en el cual se celebró la audiencia especial de ejecución de medidas, a cuyo término se ordenó la reclusión del sancionado en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, lugar donde ha permanecido hasta la presente fecha.

Significa lo anterior, que a lo largo del periodo de privación de libertad, arriba descrito, el sancionado (Identidad Omitida), interrumpió el cumplimiento de la sanción en el lapso que se indica de seguidas: a) Desde el 26/06/06 al 19/09/08; y por tanto, se concluye que permaneció detenido en los siguientes espacios de tiempo: a) Desde el 11/10/06 al 25/10/06, lo cual suma Catorce (14) Días. b) Desde el 19/09/08 al 26/03/09, lo que arroja Seis (6) Meses y Siete (7) Días.

Ahora bien, sumados los períodos de tiempo durante los cuales (Identidad Omitida), permaneció privado de la libertad en el Centro antes indicado, en la sede de la Comandancia General de Policía de San Felipe y el Internado Judicial de esta ciudad, al hacer el cálculo correspondiente, y descontados los días de fuga, dan un total de SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que restados de los TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que cumplirá íntegramente el CINCO (5) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en audiencia oral y reservada que será fijada por auto separado. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


Abg. OLGA ELENA GALLO
Abgds. ZRSG/oeg