REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000062
ASUNTO : UP01-D-2004-000062
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: DENNY XAVIER MONGE FERNANDEZ.
DELITO: HOMICIDIO CON CAUSAL.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 26/03/09 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado (Identidad Omitida), en cuanto al incumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 03/07/06, fue recibido en sede de este Despacho Ejecutor, el asunto signado bajo la nomenclatura arriba indicada, remitido por el Tribunal Único de Juicio, en su categoría Unipersonal de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la sanción ordenada al joven antes identificado, como autor del tipo penal ya señalado. Sanción consistente en el cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictándose el 17/11/06 el correspondiente auto de ejecución de medidas.
SEGUNDO: En fecha 18/12/06 se celebra audiencia para la imposición del auto de ejecución a los sancionados.
TERCERO: En fecha 12/04/07 se recibe el oficio N° 065/07, constante de tres (3) folios útiles, emanado por la Lic. Lissette González, Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial, mediante el cual informe que el joven (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el día 21/02/07.
CUARTO: En fecha 01/04/08, se dicta auto mediante el cual la Juez Abog. ZULY REBECA SUARÉZ GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo acuerda solicitar informe de seguimiento actualizado; actuación que fue ratificada los días 01/08/08, 16/10/08 y 02/12/08.
QUINTO: El día 12/12/08 se recibe el oficio Nº 479/08, constante de dos (2) folios útiles, emanado de la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social, a los fines de informar que ese despacho ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (Identidad Omitida), en las fechas 21/02/07, 27/02/07, 09/04/07, 22/06/07, 09/08/07, 27/09/07, 04/03/08 y 07/05/08, a partir de la cual no asiste ante el referido ente técnico interrumpiendo el cumplimiento de las medidas.
SEXTO: En fecha 26/01/09 se dicta auto mediante el cual el Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes acuerda fijar audiencia especial para oir al sancionado (Identidad Omitida) en cuanto a las razones que motivaron el incumplimiento de las sanciones impuestas en su contra para el día 16/02/09.
SEPTIMO: En fecha 26/01/09 y conforme con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta auto contentivo del resultado que arrojó la práctica del cómputo en el asunto que obra contra el joven (Identidad Omitida); concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 21/02/07 al 27/09/07, fecha ésta en la cual interrumpió su asistencia ante el referido ente multidisciplinario; retomando luego el cumplimiento de medidas el día 04/03/08 al 07/05/08; en la cual reincide en el incumplimiento de medidas; dando cumplimiento a NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
OCTAVO: En fecha 16/02/09 se ordena el diferimiento de la Audiencia Especial para oír al sancionado en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en razón de su inasistencia. En atención a ello se fija nueva fecha para el día 26/03/09.
NOVENO: En fecha 26/03/09 se celebra audiencia de incumplimiento de medidas en la cual la jueza informa a los presentes del motivo del acto; y seguidamente concede la palabra al sancionado (Identidad Omitida), previa imposición del Precepto Constitucional pautado en el artículo 49, numeral 5° de la Carta Magna quien al ser preguntado acerca de las causas que motivaron su incomparecencia ante el Equipo Técnico, indica que no cumplió las medidas porque estaba trabajando en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, y no podía viajar a San Felipe; ante lo expuesto por el sancionado, la Defensa solicita que le sea concedida una nueva oportunidad para retomar las medidas; seguidamente la Trabajadora Social del Equipo Técnico, Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ manifiesta que en las citas a las que ha asistido el joven ha mostrado responsabilidad y la necesidad de trabajar para lograr la manutención de su familia; acto seguido, la Fiscal Especializada afirma conformidad con lo peticionado por la defensa; y por último la víctima manifiesta que no tiene nada que agregar.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que el joven (Identidad Omitida), fue impuesto del auto de ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años en la audiencia celebrada el día 18/12/06, asimismo se aprecia que el sancionado dio cumplimiento a las citadas sanciones desde el día 21/02/07 al 27/09/07, fecha ésta en la cual interrumpió su asistencia ante el referido ente multidisciplinario; retomando luego el cumplimiento de medidas el día 04/03/08 al 07/05/08; en la cual interrumpe nuevamente el acatamiento de las sanciones; dando cumplimiento a NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, y por tanto le resta cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; sumado a lo antes explanado que el sancionado al ser preguntado por las razones de tal incumplimiento afirmó que estaba laborando en la ciudad de Valencia, estado Carabobo pero que en la actualidad está residenciado en Jurisdicción del estado Yaracuy; ahora bien, en razón de que las sanciones que se imponen en esta jurisdicción son de índole educativa, y visto que la ejecución de tales medidas es la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; una vez escuchadas las solicitud de reconsideración de medidas formulada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. SOLANGEL BORJAS, a la cual no se opuso la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Estado, Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, este Tribunal estima que en el presente caso resulta procedente y ajustado en derecho, Reconsiderar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo de Dos (2) Años impuestas contra el joven (Identidad Omitida), a quien se ordena que comparezca en forma inmediata ante el Equipo Técnico de esta Sección, acogiendo la petición de la Defensa Pública; ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se advierte al sancionado, antes mencionado, que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la revocatoria y sustitución de las que pesan en su contra por la sanción de privación de libertad según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial; ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: RECONSIDERA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de DOS (2) AÑOS, que fueran impuestas contra el joven (Identidad Omitida), y en tal sentido otorga al sancionado la oportunidad para que retome en forma inmediata el cumplimiento de las referidas medidas; para lo cual se ordena su comparecencia inmediata ante el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA OLGA GALLO
Abgs. ZRSG/og
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