REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000115
ASUNTO : UP01-D-2005-000115
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (Identidad Omitido); en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS EZEQUIEL ORTIZ CARRERA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo definitivo conforme con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente: El sancionado (Identidad Omitido) inició el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas por espacio de DOS (2) AÑOS, el día 07/05/08; interrumpiendo el acatamiento de las sanciones luego de esa primera presentación; por tanto dio cumplimiento a UN (1) MES, restándole cumplir al día de hoy UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES. En atención al resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se ordena la fijación de audiencia oral y reservada para el día 07/05/09 a las 11:00 a.m., a fin de su imposición y oír al sancionado, ya identificado, en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de las medidas. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. OLGA GALLO
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