REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000033
ASUNTO : UP01-D-2006-000033
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (Identidad Omitida), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del también adolescente: (Identidad Omitida), en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo definitivo conforme con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose los siguiente: El sancionado (Identidad Omitida) dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas por espacio de SEIS (6) MESES, desde el día 12/03/08 al 30/04/08; interrumpiendo el acatamiento de las sanciones luego de esa segunda presentación; por tanto dio cumplimiento a DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole cumplir al día de hoy, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) MESES. En atención al resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se ordena la fijación de audiencia oral y reservada para el día 06/05/09 a las 11:00 a.m., a fin de su imposición y oír al sancionado, ya identificado, en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de las medidas. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. OLGA GALLO
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