REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000081
ASUNTO : UP01-D-2005-000081

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman, y a tal efecto esta Juzgadora observa:

I

PRIMERO: En fecha 25/04/08, y mediante auto se acuerda dar entrada al presente asunto que obra contra el sancionado (Identidad Omitida), por el delito de Lesiones Graves, en perjuicio de Franyer Piña Mena, en una (1) pieza, constante de ochenta (80) folios útiles. En consecuencia, se ordena anotar el expediente en los libros llevados por el Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 25/04/08, se dicta el auto de ejecución de la sanción de Libertad Asistida por espacio de Seis (6) Meses, el cual fue impuesto a las partes en audiencia del día 07/07/08.

TERCERO: En fecha 15/10/08 se acuerda librar oficio dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de solicitar informe de seguimiento del joven (Identidad Omitida). Dicha actuación fue ratificada 05/03/09.

CUARTO: En fecha 26/03/08 se recibe el oficio N° ETSA/128-09, constante de cinco (5) folios útiles, suscrito por la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual informa que el sancionado (Identidad Omitida), ha sido convocado para entrevistas sucesivas en cumplimiento a las sanciones de libertad asistida, iniciando el cumplimiento en 27/07/08, con presentaciones ininterrumpidas hasta el día 23/03/09; asimismo consignan constancias de trabajo y estudio del citado joven.

QUINTO: En fecha 31/03/09 y mediante decisión interlocutoria se práctica cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; en el cual se concluye que el sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a la libertad asistida desde el día 27/07/08 al 23/03/09, por espacio de SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo éste que excede de aquel que le fuera impuesto como sanción por el Tribunal de Juicio de este Sección de Adolescentes.
II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA desde el día desde el día 27/07/08 al 23/03/09, sosteniendo encuentros en las fechas 27/07, 12/08, 14/10, 30/10 y 27/11 de 2008, 12/02 y 23/03 de 2009, en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende del informe de seguimiento remitido a este Ejecutor anexo al oficio No. ETSA/128-09 de fecha 18/03/09, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo éste que excede de los Seis (6) Meses, que fueran establecidos como sanción; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA por cumplimiento de la misma, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 25/04/08; Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida), por cumplimiento de la misma, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 25/04/08.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. OLGA GALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. OLGA GALLO















Abgds. ZRSG/og