REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000034
ASUNTO : UP01-D-2006-000034
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 1°: ABG. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
VÍCTIMA: FRANYERSON CARDENAS RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 14/11/06, impusiera el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio del hoy occiso FRANYERSON JESÚS CÁRDENAS RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:
I
Cursa al folio 64 al 66, el oficio N° ETSA/058-07 de fecha 29/03/07, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual remite informe psiquiátrico del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se deja constancia de la ausencia de patología psiquiátrica.
Riela a los folios 72 al 75 del asunto, el oficio N° ETSA/332-07 de fecha 24/09/08, constante de tres (3) folios útiles, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe Psicológico del joven sancionado, antes identificado, levantado en ocasión de la práctica de pruebas psicológicas que permitieron concluir a lo largo de las sesiones de fechas 15-02-07, 28-03-07, 14-06-07, 02-08-07, 18-10-07, 15-11-07, 10-01-08 y 21-02-08 que el sancionado presenta habilidades académicas y de aprendizaje.
Cursa al folio 83 al 90 del dossier, el Informe de Seguimiento fechado el día 10/12/08, presentado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. LISSETTE GONZALEZ, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra el día 15 de Febrero de 2007, y asistió a sesiones con las integrantes del referido ente multidisciplinario en las de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 15/02/07 al 23/04/08 (fecha de interrupción); posteriormente, retomó las presentaciones en fecha 21/05/08, interrumpiendo nuevamente el 30/07/08; y por último, asistió al Equipo Técnico desde el día 01/08/08 al 08/12/08; asimismo fueron consignadas constancias de estudios pertenecientes al sancionado.
Cursa a los folios 96 al 97 de dossier, decisión interlocutoria de fecha 04/02/09 contentiva del resultado que arrojó la practica del cómputo en el asunto contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se estableció que ha dado cumplimiento a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y por tanto le resta cumplir TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS que se extinguen en fecha 14/03/09.
Cursa a los folios 98 al 100 del asunto, sentencia interlocutoria de fecha 04/02/09 en la cual se efectúa revisión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) que pesan contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en los literales "a" y "e" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello se ordena el mantenimiento de las mismas, sin modificación alguna.
Cursa al folio 108 del asunto, auto del día 25/03/09 acordando oficiar al Equipo Técnico de esta Sección a fin de requerir informe de seguimiento actualizado a nombre del sancionado.
Riela a los folios 109 al 111 del dossier, el oficio N° ETSA/ 119-09, constante de dos (2) folios útiles, emanado de la Lic. Lissette González, Trabajadora Social adscrita al Equipo técnico sección adolescente, a los fines de informar que ha sostenido entrevistas sucesivas con el joven (IDENTIDAD OMITIDA) en las fechas 08/12/08, 11/02/09 y 18/03/09, en cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, también consigna constancia de estudios actualizada.
Riela a los folios 112 y 113 del asunto cómputo definitivo practicado en este asunto en el cual se estableció que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento a las medidas que pesan en su contra por espacio de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DÍAS, extinguiéndose las mismas el día 14/03/09 a las 12:00 p.m.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que fueran impuestas en su contra por espacio de dos (2) años, sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 15/02/07 al 23/04/08 (fecha de interrupción); y posteriormente, retomó las presentaciones en fecha 21/05/08, interrumpiendo nuevamente el 30/07/08; e igualmente, asistió al Equipo Técnico desde el día 01/08/08 al 18/03/09, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/061-07, ETSA/058-07, ETSA/332-08, ETSA/487/08 y ETSA/119-09, de fechas 27/03/07, 29/03/07, 24/09/08, 10/12/08 y 18/03/09, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DÍAS; tiempo éste que excede del tiempo por el cual fue condenado en su debida ocasión; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 16/01/07; Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 16/01/07.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
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