REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 31 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2008-000040
ASUNTO: UP01-D-2008-000040

Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal, en el cual le fueron impuestas simultáneamente, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta entidad federal, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

El sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido las reglas de conducta y ha sostenido encuentros con los miembros del Equipo Técnico de esta Sección en las fechas 10/11 y 21/11 de 2008, 14/01, 26/01 y 24/03 de 2009, en los cuales recibió orientación tal como se desprende del informe de seguimiento No. ETSA/129-09 de fecha 18/03/09, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por tanto le resta cumplir SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS que vencen en fecha 10/11/09. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. OLGA GALLO

































Abgds. ZRSG/og