REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000139
ASUNTO : UP01-D-2008-000139

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS URBINA, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme y ejecutoriadas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultánea, que impusiera el Tribunal de Control N° 1 de esta sede judicial en sentencia publicada en fecha 03/11/08, rielante a los folios 116 al 124 de la única pieza del expediente, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar el cómputo de los días que el prenombrado adolescente ha acatado las citadas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho lo siguiente:

Que desde el día 18/03/09 y hasta la presente fecha (31/03/09), el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas por espacio de DOS (2) AÑOS, tal como consta en el informe emanado del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial fechado el día 18/03/09, cursante al folio 172 del dossier, dando cumplimiento a TRECE (13) DÍAS, y por tanto, aún debe acatar dichas sanciones por el tiempo de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que se extinguirán en fecha 18/03/11, en caso de observancia ininterrumpida. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


Abg. OLGA GALLO















Abgds. ZRSG/og