REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 31 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000780
ASUNTO: UP01-P-2005-000780
Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO en grado de Frustración, previsto en el artículo 455, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual le fueron impuestas simultáneamente, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, sustituidas por este Tribunal de Ejecución previa solicitud de la Defensa Pública Segunda de la Sección de Adolescentes de esta entidad federal por la única sanción de Reglas de Conducta según sentencia interlocutoria de fecha 17/06/08, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) ha permanecido en el Alistamiento Militar, consignando en forma periódica constancia de ello, ante los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 18/06/08 al 12/02/09, y además ha sostenido encuentros con los miembros de dicho ente técnico en las fechas 18/06, 21/07, 08/10, 12/12 de 2008 y 12/02/09, en los cuales recibió orientación tal como se desprende del informe de seguimiento remitido a este Ejecutor anexo al oficio No. ETSA/120-09 de fecha 18/03/09, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo éste que excede de aquel que le fuera impuesto como sanción por el Tribunal de Juicio de este Sección de Adolescentes. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. OLGA GALLO
Abgds. ZRSG/og
|