REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000780
ASUNTO : UP01-P-2005-000780

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: RAMÓN ENRIQUE PÉREZ ESCOBAR.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman, y a tal efecto esta Juzgadora observa:

I

PRIMERO: En fecha 29/02/08 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y en ocasión a ello, el día 03/03/08 se dictó el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme, en la cual se impuso como sanciones al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Seis (6) Meses, de conformidad con las previsiones de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: El día 06/03/08 se acordó convocar a las partes para el día 17/04/08 a la 1:30 de la tarde a los fines que tenga lugar la audiencia relacionada con la Ejecución de Sentencia en el asunto contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO: En fecha 16/04/08 se recibió el oficio N° DP2-102-08, constante de dos (2) folios útiles, presentado por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, a los fines de exponer que su patrocinado no asistirá a la audiencia de ejecución de medidas por cuanto se encuentra prestando servicio militar en la ciudad de Caracas, tal como se desprende de la Constancia de Prestación de Servicio Militar de fecha 15/04/08, suscrita por el MT/1ra (EJ) DOMINGO JOSÉ ESCOBAR IRIARTE, Sub-Jefe de la Circunscripción Militar del estado Yaracuy, quien hace constar que el sancionado fue alistado en el regimiento de guardia de honor ubicado en el Distrito Capital y registrado bajo el N° 173.

CUARTO: El día 17/04/08 se ordenó el diferimiento de la audiencia de imposición del auto de ejecución de medidas motivado a la inasistencia del sancionado, ya identificado, fijándose como nueva oportunidad para dicho acto procesal el día 26/05/08, fecha ésta en la cual se efectúa la citada vista oral.

QUINTO: En fecha 11/06/08 se recibe por secretaria oficio N° DP-2°-0195/08, constante de dos (02) folios útiles, emanado por la Abg. Solangel Borjas, Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, defensora del sancionado en este asunto, a los fines de remitir constancia de Prestación de Servicio Militar de su defendido y así dejar constancia que el mismo no podrá cumplir con las medidas impuestas y se agrega a la causa.

SEXTO: En fecha 17/06/08 y mediante decisión interlocutoria se declara con lugar la solicitud de la defensa, acordándose la sustitución de la sanción de Libertad Asistida, por la medida de Reglas de Conducta, modificada ésta última en cuanto a su contenido, al establecerse como única obligación a cargo del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la permanencia en el servicio militar por el lapso de seis (6) meses.

SEPTIMO: En fecha 16/10/08 se dicta auto mediante el cual se acuerda, solicitar al sancionado ante identificado, la consignación ante este Tribunal de la constancia actualizada que acredite que continua prestando el Servicio Militar.

OCTAVO: En fecha 13/11/08 se recibe oficio N° DP2-0300-08, constante de Dos (2) folios útiles, presentado por la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescente, Abg. Solangel Borjas, a los fines de remitir constancia de Prestación de Servicio Militar Obligatorio del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).

NOVENO: En fecha 03/03/09 y mediante auto la Juez acuerda librar oficio al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a fin de solicitar el Informe de seguimiento actualizado correspondiente al joven sancionado en este asunto, en orden a la práctica de cómputo y eventual cesación de medidas.

DECIMO: En fecha 26/03/09 se recibe el oficio N° ETSA/120-09, constante de seis (6) folios útiles, emanado por la Lic. Lissette González Sifontes, Trabajadora Social, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Equipo Técnico, a los fines notificar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido convocado para entrevistas sucesivas en cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta.

UNDECIMO: En fecha 31/03/09 y mediante decisión interlocutoria se práctica y publica el cómputo definitivo en el asunto contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Robo en Grado de Frustración, en el cual se estableció que el sancionado ha acatado la medida de reglas de conducta desde el día 18/06/08 al 12/02/09, por espacio de SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA desde el día 18/06/08 al 12/02/09, y además sostuvo encuentros con los miembros del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes en las fechas 18/06, 21/07, 08/10, 12/12 de 2008 y 12/02/09, en los cuales recibió orientación tal como se desprende del informe de seguimiento remitido a este Ejecutor anexo al oficio No. ETSA/120-09 de fecha 18/03/09, al cual fueron agregadas constancias de alistamiento militar de los días 10/02/09, 07/10/08, 20/05/08 y 15/04/08, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo éste que excede de los Seis (6) Meses, que fueran establecidos como sanción en su debida oportunidad; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA por cumplimiento de la misma, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 03/03/08; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de la misma, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 03/03/08.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. OLGA GALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. OLGA GALLO











Abgds. ZRSG/og