REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-002738
ASUNTO: UP01-P-2007-002738

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura el joven (identidad Omitida), como sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos YOELGARY MERCEDES AGUILAR REA y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ BARAHONA, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme y ejecutoriada de LIBERTAD ASISTIDA, que impusiera el Tribunal de Control N° 2 de esta sede judicial en Audiencia Preliminar del día 09/04/08, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a practicar la actualización del cómputo de los días que el joven sancionado ha acatado la referida medida no restrictiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho lo siguiente:

Que desde el día 18/03/09 y hasta la presente fecha (31/03/09), el sancionado (Identidad Omitida), ha cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta por espacio de UN (1) AÑO, tal como consta en el informe emanado del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial fechado el día 18/03/09, cursante al folio 327 del dossier, dando cumplimiento a TRECE (13) DÍAS, y por tanto, aún debe acatar dichas sanciones por el tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que se extinguirán en fecha 18/03/10, en caso de observancia ininterrumpida. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez,


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


Abg. OLGA GALLO



















Abgds. ZRSG/og