REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 4 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000109
ASUNTO : UP01-D-2006-000109

Examinadas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (Identidad Omitida), y visto que este Tribunal de Ejecución por auto de fecha 28/01/09, declaró en rebeldía al antes citado, ordenando su ubicación según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto al día de hoy no se ha obtenido información acerca del lugar donde se encuentra el sancionado, menos aún se ha recibido comunicación alguna de los cuerpos de seguridad de esta entidad federal informando su localización, habiendo transcurrido desde la fecha de publicación de la mencionada decisión un lapso superior al estipulado para la eventual ubicación, es por lo que este Tribunal Ejecutor con fundamento en la previsión contenida en el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula esta materia, que prevé la prohibición de juzgamiento en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reiterado además en la Regla de Beijing, 14.1, las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y éstas adminiculadas al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuye la obligación de la presencia física del acusado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; en estricto acatamiento a lo dispuesto en la norma 617 eiusdem, que contempla la figura de la Declaración en Rebeldía contra los adolescentes que se ausenten indebidamente del lugar de su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezcan a los actos fijados por los Tribunales de Justicia, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del joven adulto (Identidad Omitida), quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a fin de la imposición de la medida de aseguramiento que se estime conveniente en orden a la pronta celebración de la audiencia de ejecución de medidas. A tales efectos, se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional y al Director del Instituto Autónomo de Policía, todos de esta entidad federal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: ante los razonamientos explanados este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ORDENA LA CAPTURA del joven sancionado (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por intermedio de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del estado Yaracuy y el Instituto Autónomo de Policía de este estado, a los que se les comisiona para lograr su captura en el lugar donde se encuentre, y una vez capturado debe ser puesto a la orden de este Tribunal en orden a la imposición de la medida de aseguramiento que garantice la pronta celebración de la audiencia de ejecución de medidas.

Líbrese oficios y notifíquese a la Fiscal 9° del Ministerio Público del estado Yaracuy y al Defensoras Privadas Abogadas Zaydda Lavite y Daniela Albarrán. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
Juez de Ejecución
Sección de Adolescentes
Abg. DIOSA RIVAS Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


Abg. DIOSA RIVAS Secretaria










Abg. ZRSG/dr