REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 4 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000055
ASUNTO : UP01-D-2008-000055

SANCIONADO: (Identidad Omitida).
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.
DEFENSA: Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO YARACUY
VICTIMA: JOHANA ANAÍS GUEVARA GIMÉNEZ.
DELITO: ROBO IMPROPIO.

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOHANA ANAÍS GUEVARA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes; procede este Despacho a corregir el cómputo practicado en fecha 03/12/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

El adolescente (Identidad Omitida), ha cumplido las medidas impuestas en su contra desde el día 09/07/08 al 31/07/08 (fecha de interrupción), tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 90 y 91, dando cumplimiento a VEINTIDOS (22) DÍAS, y desde el día 03/02/09 y al día de hoy (04/03/09), tal como se evidencia en el informe cursante a los folios 117 al 119, la cual suma UN (1) MES Y UN (1) DÍA; espacios de tiempo que al ser sumados dan un total de UN (1) MES Y VEINTIRES (23) DÍAS, restándole cumplir DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que se extinguirán en fecha 11/01/10 a las 12:00 de la noche.

Diarícese. Notifíquese. Ofíciese al Equipo Técnico. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.


La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS



































Abgds. ZRSG/dr