REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 4 de Marzo de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-000916
ASUNTO: UP01-P-2007-000916

Vistas las presentes actuaciones que obran contra el adolescente (Identidad Omitida), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: AMÉRICA GARCÍA GUTIÉRREZ; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24/10/07, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos cursante a los folios 69 al 73 de la única pieza del dossier; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

a) Que el sancionado (Identidad Omitida), ha dado cumplimiento a las medidas desde el día 11/11/08 al 25/02/09, sosteniendo encuentros con las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección en los cuales recibió orientación social, familiar, psicológica y psiquiátrica tal como se desprende del informe de seguimiento remitido a este Ejecutor anexo al oficio No. ETSA/105-09, de fecha 25/02/09; tiempo éste que suma TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por tanto le resta cumplir del total de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES que le fuera impuesto como sanción, un espacio de tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se extinguirán el día 11/02/10 a las 12: 00 de la noche, en caso de observancia ininterrumpida de las medidas.
Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.


La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS






























Abgds. ZRSG/dr