REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 9 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000189
ASUNTO : UP01-D-2004-000189

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: YENNY ISELA ROJAS DE VASQUEZ.
DELITO: LESIONES GRAVES.

Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 05/03/09 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado en cuanto al incumplimiento de las medidas, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, observa:

PRIMERO: En fecha 28/06/06 se recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS; y en ocasión a ello se dictó el respectivo auto de ejecución de medida; fijándose la audiencia para su imposición para el día 21/07/06 (Folios 72 al 76 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 21/07/06 se celebró la audiencia de ejecución de las medidas; designándose a los efectos de la supervisión de las sanciones al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes. (Folios 80 y 81 del dossier).

TERCERO: En fecha 13/10/06 se recibió por secretaria el oficio No. ETSA-189-06, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de informar que el sancionado, antes mencionado, no ha acatado las convocatorias de esa oficina, y por tanto no ha iniciado el cumplimiento de las medidas. (Folio 103 del dossier).

CUARTO: En fecha 15/11/06 se fija Audiencia Especial para oír al sancionado en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para el día 01/12/06 a las 01:30 p.m.; acto en el cual se otorga una nueva oportunidad al sancionado (Identidad Omitida) para que continúe cumpliendo las medidas que pesan en su contra. (Folios 106 al 108 del dossier).

QUINTO: En fecha 10/01/07 se recibe el oficio N° ETSA 208-06, de fecha 21/12/06, constante de tres (3) folios útiles, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual remite anexo el Informe Psiquiátrico del adolescente (Identidad Omitida). (Folios 111 al 114 del dossier).

SEXTO: En fecha 10/01/07 se recibe el oficio N° ETSA 214-06, de fecha 21/12/06, constante de un (1) folio útil, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual informa que el adolescente (Identidad Omitida) inició el cumplimiento de las medidas el día 14/12/06. (Folio 115 del dossier).

SEPTIMO: En fecha 01/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. Dicha actuación fue ratificada en fechas 23/07/08, 16/10/08. (Folios 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del dossier).

OCTAVO: En fecha 21/11/08 se recibió por secretaria el oficio No. ETSA-436-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de remitir informe de seguimiento a nombre del joven (Identidad Omitida). (Folios 133 al 135 del dossier).

NOVENO: En fecha 04/12/08 mediante auto se fija Audiencia Especial para oír al sancionado en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para el día 29/01/09. (Folio 136 del dossier).

DECIMO: En fecha 16/01/09 se recibe el oficio N° ETSA 006-09, constante de cinco (5) folios útiles, suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexo el Informe Psicológico del joven (Identidad Omitida). (Folios 137 al 143 del dossier).

UNDECIMO: En fecha 23/01/09 se recibe el oficio N° 22-F9-0031-09, constante de un (1) folio útil, suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Ángela Gil, contentivo de solicitud de cesación de medidas. (Folio 144 del dossier).

DECIMO SEGUNDO: En fecha 29/01/09 se ordena el diferimiento de la audiencia por incumplimiento de medidas en razón de la incomparecencia del sancionado y la victima, fijándose como nueva oportunidad el día 05/03/09. (Folios 146 y 150 del dossier).

DECIMO TERCERO: En fecha 05/02/09 se recibe el oficio N° 0035/2009, constante de un (1) folio útil, emanado por la Psicóloga del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, LICDA. MARLENE CARRASQUEL, a los fines de informar que el joven (Identidad Omitida), retomó en forma voluntaria el cumplimiento de las sanciones impuestas en su contra en fecha 29/01/09 en la cual recibe orientación del área de psicológica, siendo convocado nuevamente para el día 12/02/09. (Folio 151 y 152 del dossier).

DECIMO CUARTO: En fecha 05/02/09 y mediante decisión interlocutoria se practica cómputo en el asunto contra el joven (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; en el cual se concluyó que el sancionado, antes mencionado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 14/12/06 al 12/07/07 (fecha de interrupción), y posteriormente asiste voluntariamente el día 03/08/07 hasta el día 03/10/07 (fecha de interrupción), y luego retoma el cumplimiento el día 13/12/07, permaneciendo inactivo todo el año 2008; y el día 29/01/09 asiste nuevamente hasta el día de hoy (05/02/09); dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS del total de DOS (2) AÑOS que le corresponde cumplir, y por tanto, le resta acatar UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que en caso de observancia absoluta se extinguirán en fecha 01/05/10 a las 12:00 p.m. (Folios 153 y 154 del dossier).

DECIMO QUINTO: En fecha 05/02/09 se dicta decisión en la cual se NIEGA el pedimento de cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas contra el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417, hoy 415 del Código Penal reformado, en agravio de JENNY ISELA ROJAS DE VÁSQUEZ, y en su lugar acuerda MANTENER el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 645, 646 y 647, literales a), e) y h) de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 155 y 156 del dossier).

DECIMO SEXTO: En fecha 05/03/09 se celebra audiencia por incumplimiento de medidas en la cual el joven (Identidad Omitida), expone que en Yaritagua es difícil conseguir trabajo y no cuenta con medios económicos para pagar el traslado hasta San Felipe; la Defensora Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS, manifiesta que su patrocinado sufrió un accidente hace cuatro meses y se encuentra desempleado y requiere la practica de terapias ínter diarias, además ha manifestado que le cuesta conseguir los pasajes para trasladarse hasta esta ciudad ya que reside en Yaritagua; y por tanto solicita al Tribunal que le conceda una nueva oportunidad para reanudar el cumplimiento de las sanciones impuestas; la Lic. MARLENE CARRASQUEL, en su condición de Representante del Equipo Técnico Especializado refiere que el joven sancionado tiene una referencia para consulta psiquiátrica por cuanto presenta una lesión desde el punto de vista orgánico, que en forma voluntaria retomó el cumplimiento de las sanciones en fecha 29/01/09, y además acató convocatoria del mes de febrero, encontrándose pendiente la sesión pautada para el mes de marzo de 2009; por último, la Fiscal del Ministerio Público Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, manifiesta que oídas las declaraciones del sancionado y la Psicóloga del Equipo Técnico estima ajustado a derecho que se otorgue una oportunidad al joven para que cumpla las medidas impuestas; visto que desde el mes de enero del año en curso empezó a cumplir las sanciones en forma voluntaria. (Folios 162 al 164 del dossier).

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede observar, que el joven (Identidad Omitida), fue impuesto del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Dos (2) Años, en la audiencia celebrada el día 21/07/06, asimismo se aprecia del resultado que arrojó la practica del cómputo del día 05/02/09 que el sancionado, antes mencionado, se sometió en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 14/12/06 al 12/07/07 (fecha de interrupción), y posteriormente asistió voluntariamente el día 03/08/07 hasta el día 03/10/07 (fecha de interrupción), y luego retomó el cumplimiento el día 13/12/07, permaneciendo inactivo todo el año 2008; y el día 29/01/09 asiste nuevamente hasta el día de hoy (05/02/09); dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS del total de DOS (2) AÑOS que le corresponde cumplir, y por tanto, le resta acatar UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que en caso de observancia absoluta se extinguirán en fecha 01/05/10 a las 12:00 p.m.; a lo cual se suma el hecho cierto de que el sancionado antes mencionado, retomó el cumplimiento de las sanciones que le fueran impuestas por espacio de dos (2) años, en fecha 29/01/09 encontrándose activo hasta la presente fecha; tal como fue informado por la Licenciada Marlene Carrasquel en su condición de Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes; ahora bien, de lo antes expuesto concluye este Tribunal, que aún cuando el sancionado, ya citado, interrumpió las sanciones que pesan en su contra, al día de hoy se encuentra cumpliendo en forma regular desde el mes de enero de este año, las presentaciones ante el ente técnico adscrito a esta Sección y Circuito; y en ocasión esas razones, es por lo que este Juzgado de Ejecución acoge la solicitud de la Defensora Pública Segunda con el acuerdo de la representante del Ministerio Público Especializado de esta entidad federal, y a tales efectos, Reconsidera las medidas de la medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) Años, ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; advirtiéndose al sancionado que en caso de constatarse nuevo incumplimiento se procederá a la revocatoria de las referidas sanciones imponiéndose la privación de libertad para ser cumplida en el Internado Judicial de San Felipe por el tiempo que establezca el Tribunal según lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: RECONSIDERA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, impuestas al joven (Identidad Omitida), a quien se advierte que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.

Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

La Juez,


ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABOGADA DIOSA RIVAS










Abgs. ZRSG/dr*