REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000021
PARTE DEMANDANTE: AMABEL J. LUGO APONTE
REPRESENTADA POR: Abg. ROBERT J. ZERPA TOVAR.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
EN LA PERSONA DE: CARLOS GONZALEZ VISCAYA
REPRESENTADA POR: Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria Prolongada y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: AMABEL JOSEFINA LUGO APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.11.648.013 de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.336, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS GONZALEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.505.003 de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.112.561 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.593, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2007-000021, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la Actora, la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la demandante en la persona de la ciudadana: AMABEL J. LUGO APONTE, ya identificada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: ROBERT J. ZERPA TOVAR, antes identificado, quién expone los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de su representada; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte demandada LA EMPRESA AGUAS DEL YARACUY C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS GONZALEZ VISCAYA, antes identificado, representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, antes identificada, quien expone: En cumplimiento de la Sentencia dictada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 12 de Febrero del año 2008 y la cual fue Modificada por el Tribunal de Alzada en fecha 29 de Octubre del año 2008, manifiesto en este acto en nombre de mi representada “Que el Despido invocado por la Demandante es Injustificado, es decir que mi mandante Persiste en el Despido injustificado alegado por la Actora, de conformidad con lo previsto en el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, en nombre de mi representada ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora pagarle los conceptos derivados de la relación de trabajo y los Salarios Caídos ocasionados en el presente procedimiento y las Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales resultan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 151.883,00), por concepto de Pago de Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Pago de los Salarios Caídos; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Bonificación de Fin de Año Fraccionados; Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la referida Ley; el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; el Pago de Indemnización por Fuero Maternal; Pago de Caja de Ahorros; Reembolsos por Gastos Médicos; El Pago de Bono de Alimentación periodos desde 2000- 2004 y 2007; por lo tanto el monto ofertado será cancelado de la siguiente manera: En este acto se cancela la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 59.066,02), mediante Cheque signado con el 03918453, correspondiente a la Cuenta Corriente N. 0410-0003-19-0031025614 asignada a la empresa “AGUAS DE YARACUY, C.A”, Agencia. San Felipe, por el monto antes señalado, emitido a favor de la Actora, de fecha 10 de Marzo del presente año. Ahora bien, con respecto al monto restante de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 92.816,98), será cancelado en Dos (02) partes iguales, es decir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 46.408,49) cada parte, en las siguientes fechas: el Segundo Pago para el día LUNES 13-04-2009 y el Tercer y ultimo Pago será cancelado el día MIERCOLES 13-05-2009, por ante la sede de este Tribunal, a las 02:00 PM. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de la demandante en la persona de la ciudadana: AMABEL J. LUGO APONTE, ya identificada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: ROBERT J. ZERPA TOVAR, ya identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el pago planteado por la Apoderada Judicial de la empresa demandada, en consecuencia en esta oportunidad actuando en nombre de mi Mandante, acepto el monto planteado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez conste en Actas Procesales que la Actora cobre la totalidad del monto ofrecido solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Seis (06) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las 03:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada
AGUAS DEL YARACUY C.A,


Representada por: Representada por:

Abg. ROBERT J. ZERPA T. Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO R.


Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.





AVLH/RA.