REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000585.
PARTE DEMANDANTE: YUDHELYS DEL VALLE GONZALEZ SINIVA.
ASISTIDA POR Abg. JUAN LUIS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: “FUENTE DE SODA Y PIZZERIA LA REDOMA, S.R.L”.
EN LA PERSONA DE: ALEXANDER TOMAS BARATA.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YUDHELYS DEL VALLE GONZALEZ SINIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 19.825.861, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.866.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.220, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa “FUENTE DE SODA Y PIZZERIA LA REDOMA, S.R.L”, representada por el ciudadano: ALEXANDER TOMAS BARATA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.654.201, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000585, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 24-03-2009, A LAS 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que la Actora asistido por Abogado, consigno escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Cincuenta y Un (51) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el ”51”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Un (01) folio útil y su Vto., con Cuatro (04) anexos, marcados con las letras y números: “A”,“B” y desde el “01” hasta el “04”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:10 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
YUDHELYS DEL VALLE GONZALEZ S.
“Fuente de Soda y Pizzería La Redoma. SRL.”
Asistida por:
Abg. JUAN LUIS DIAZ.
Representada por:
Abg. PEDRO JOSE CAÑAS M.
La Secretaria.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVL/GV.
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