PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000604.
PARTE DEMANDANTE: CHARLIES LINAREZ CASTILLO.
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORYAN, C.A.
EN LA PERSONA DE: CELSO ENRIQUE CORONEL YEPEZ.
ASISTIDO POR: Abg. FROILA ESTHER BRICEÑO SIERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CHARLIES LINAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.860.470, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA TRANSPORTE CORYAN, C.A, representada por el ciudadano: CELSO ENRIQUE CORONEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.367.061, domiciliado en el Sector MotoCross, Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: FROILA ESTHER BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.388, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000604, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderada Judicial y el Presidente de la Empresa Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 03-04-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de MARZO de 2009. Siendo 01: 00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Coryan, C.A”
CHARLIES LINAREZ C.
Representado por: Representada por:
Abg. ZAFIRO NAVAS I. Ing. CELSO E. CORONEL Y. (Presiente de la Empresa).
Asistido por:
Abg. FROILA E. BRICEÑO S.
El Secretaria.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
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