REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2008-000332

Vista la diligencia cursante al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto, suscrita por el Abogado en ejercicio: ORLANDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por una parte, y por la otra la Abogada ERIKA OJEDA, Inpreabogado Nro. 111.315, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante de autos, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve, a las 11:00 AM. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda DIFERIR la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día LUNES SEIS (06) DE ABRIL DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez;

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Secretaria;



Abg. NORAYDEE REVEROL


AVLH/NR/dilciasosa



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