REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000052.
PARTE DEMANDANTE: LEONIDAS PEREZ OVIEDO.
REPRESENTADO POR: Abgs. CARMEN ELISA CASTRO G y MANUEL VICENTE. NAVAS P.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A”.
EN LA PERSONA DE: JOSE ENRIQUE YÁBER HERNANDEZ.
REPRESENTADA POR: Abgs. HECTOR R. MACHADO GEDDE y JORGE DE J. AGUIAR M.
MOTIVO: ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, incoada por el ciudadano: LEONIDAS PEREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.457.145, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO G y MANUEL VICENTE. NAVAS P, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.590.473 y 3.261.070 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.631 y 11.563 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA “CORPORACIÓN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A”, representada por el ciudadano: JOSE ENRIQUE YÁBER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.436.964, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: HECTOR R. MACHADO GEDDE y JORGE DE J. AGUIAR M, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.570.540 y 7.318.468 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.070 y 27.051 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua y el segundo domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ambos aquí de transito, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar
en representación de la empresa Demandada y a su vez piden la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicitan se les devuelva su Original; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000052 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales del Actor y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 17-04-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Seis (06) folios útiles, con Cinco (05) anexos con Cuarenta y Tres (43) folios marcados con las letras: “A”,”B”,”C”, ”D” y “E”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Nueve (09) folios útiles y sus Vtos, con Ciento Quince (115) anexos marcados con las letras: “B”, “C”,”D” y “F”. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009. Siendo las 11:35 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa “Corporación Alcoholes del Caribe, S.A”.


Representada por:



Representado por: Abg. HECTOR R. MACHADO G.


Abg. CARMEN E. CASTRO G.
Abg. JORGE DE J. AGUIAR M.

Abg. MANUEL V. NAVAS P.


La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.