REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000055.
PARTES DEMANDANTES: OMAR ANTONIO TORRES SEQUERA y MANUEL RAMON MARCHAN.
REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “MI PROGRESO 253, RL”.
EN LA PERSONA DE: CARLOS FALCON GRANDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LA
BORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO TORRES SEQUERA y MANUEL RAMON MARCHAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.908.159 y 3.458.794 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la “COOPERATIVA “MI PROGRESO 253, R.L”, representada por el ciudadano: CARLOS FALCON GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.261.626, en su condición de Presidente de la Cooperativa Demandada, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000055, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo los Actores en las personas de los ciudadanos: OMAR ANTONIO TORRES SEQUERA y MANUEL RAMON MARCHAN, identificados en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: OMAR ANTONIO TORRES SEQUERA y MANUEL RAMON MARCHAN, ya identificados en autos, representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y a su vez se deja constancia de la Incomparecencia de la parte Demandada constituida por la “COOPERATIVA “MI PROGRESO 253, R.L”, representada por el ciudadano: CARLOS FALCON GRANDA, ya identificado, en su condición de Presidente de la Cooperativa Demandada, quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de esta Audiencia Preliminar. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de los demandantes y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los Actores, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que los Actores representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien respondió que sus representados ingresaron a prestar sus servicios en las siguientes fechas en cuanto al ciudadano: OMAR ANTONIO TORRES SEQUERA, identificado en autos, ingreso el 25-11-2006 y el ciudadano: MANUEL RAMON MARCHAN, antes identificado, ingreso el día 05-01-2007, quienes desempeñaban el cargo de VIGILANTES, quienes devengaron como ultimo salario diario la cantidad de Veinte con Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes exactos (Bsf.20,49) diarios, quienes alegaron haber sido Despedidos Injustificadamente sin Justa causa de dicho cargo el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2007, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes tiene un tiempo de servicios; de Seis (06) meses y Seis (06) días, el primero de los nombrados y el Segundo tiene Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) dias; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada “COOPERATIVA MI PROGRESO 253, R.L”, representada por el ciudadano: CARLOS FALCON GRANDA, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Cooperativa Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: En cuanto al ciudadano: OMAR ANTONIO TORRES SEQUERA, reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2006-2007: 45 días, distribuidos de la siguiente manera: 10 días X Bsf. 21,21= Bsf. 212,10; 35 días X Bsf. 21,73= Bsf. 760,55; monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.972,65); 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: prevista en el Artículo: 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2006-2007: Fracción Seis (06) meses: 7,5 días X Bsf. 20,49= Bsf. 153,67; 3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO, previsto en el Artículo: 223 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2006-2007: Fracción Seis (06) meses: 3,50 días X Bsf. 20,49= Bsf. 71,71; total a pagar por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, es el monto de Bsf. 225,38; 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2006-2007: Fracción Seis (06) meses: 7,5 días X Bsf. 20,49= Bsf. 153,67; total a pagar por el concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, es el monto de Bsf. 153,67; 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 4,34; 6.- HORAS EXTRAS NOCTURNAS, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2006-2007: 200 horas X Bsf. 4,98= Bsf. 996,00; 7.- BONO NOCTURNO: Periodo: 2006-2007: 185 dias X Bsf. 6,14= Bsf. 1.135,90. Ahora bien, los montos antes mencionados totalizan la cantidad de Bsf. 3.487,94. En relación al ciudadano: MANUEL RAMON MARCHAN, reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: 15 días X Bsf. 21,73= Bsf. 325,95; monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de (Bsf. 325,95); 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: prevista en el Artículo: 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2007: Fracción Cuatro (04) meses: 5 días X Bsf. 20,49= Bsf. 102,45; 3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO, previsto en el Artículo: 223 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2007: Fracción Cuatro (04) meses: 2,33 días X Bsf. 20,49= Bsf. 47,81; total a pagar por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, es el monto de Bsf. 150,26; 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: Fracción Cuatro (04) meses: 5 días X Bsf. 20,49= Bsf. 102,45; total a pagar por el concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, es el monto de Bsf. 102,45; 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 3,51; 6.- HORAS EXTRAS NOCTURNAS, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2007: 100 horas X Bsf. 4,98= Bsf. 498,00; 7.- BONO NOCTURNO: Periodo: 2007: 145 dias X Bsf. 6,14= Bsf. 890,30. Ahora bien, los montos antes mencionados totalizan la cantidad de Bsf. 1.970,47. Todos los conceptos antes mencionados dan un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.458,41). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculada a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009. Siendo 03:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las partes demandantes:


OMAR A. TORRES S.



MANUEL RAMON MARCHAN.




Representados por:


Abg. JESUS H. DELGADO M.




La Secretaria.



Abg. NORAYDEE REVEROL.







AVLH/NR.