REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000571.
PARTE DEMANDANTE: ALMID ESCALONA.
REPRESENTADA POR: Abg. ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: LUIS FRANCISCO PEREZ MORA.
REPRESENTADO POR: Abg. ELENA ANGELINA NOBILE JORAJURIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ALMID ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.728.441, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 16.323.330 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 121.912, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: LUIS FRANCISCO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.586.374, en su carácter de Contralor Interventor del Ente Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ELENA ANGELINA NOBILE JORAJURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.551.604 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 35.366, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000571, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Demandante, la Apoderada Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 14-04-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las 10:30 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
Representada por: Representado por:
Abg. ROSANGELA VASGUEZ M.
Abg. ELENA A. NOBILE J.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
La Secretaria.
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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